| Restaurantes: autorización de actividad y clasificación |
| Departamento / Organismo Autónomo Industria, Comercio y Turismo |
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Órgano gestor Dirección de Ordenación Turística |
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Expedir autorización de actividad y clasificación de los establecimientos de restauración pertenecientes al grupo restaurantes.(Artículos 5 y 8 de la Ley 6/ 1994, de 16 de marzo de Ordenación de Turismo). Expedir autorización de actividad y clasificación de los establecimientos de restauración pertenecientes al grupo restaurantes.(Artículos 5 y 8 de la Ley 6/ 1994, de 16 de marzo de Ordenación de Turismo). |
| Destinatarios/as Empresas de restauración ( artículo 34 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo). |
| Normativa reguladora - Ley 6/1994 de 16 de Marzo, de Ordenación del Turismo - La Orden de 17 de Marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes ( artículo 4 autorización y 6.2 solicitud y documentación ) |
| Personas de contacto Técnicos de turismo de las Oficinas Territoriales |
Documentación a aportar
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| Tasas a aplicar No hay |
| Plazo de presentacionDurante todo el año |
| Lugar presentación solicitudes OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
ALAVA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
BIZKAIA OFICINA TERRITORIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE
GIPUZKOA |
Descripción de los trámites
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| Órgano que resuelve
Dirección de Ordenación Turística |
| Plazo de resolución 3 meses a partir de la fecha de presentación de solicitudes. |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios
Solicitud de ampliación de plazopara aportar la documentación requerida. Solicitud de Libro de Inspección y Hojas de Reclamación |
| Otros documentos
- Libro de Inspección (a adquirir por el establecimiento, segun precio oficial) |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 03/08/2005 |