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WAI-A

Programa de ayudas para el fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables para el ejercicio 2008.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Energía y Minas


Objeto

Incentivar las acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables, con la finalidad de contribuir a los objetivos de la Política Energética y Medio Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Destinatarios/as

Empresas
Asociaciones de empresas
Trabajadores por cuenta propia, en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc.
Personas físicas
Comunidades de propietarios
Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro
Corporaciones locales
Cualquier otra asimilable a las anteriores.


Dotación económica

3.605.000 euros.


Normativa reguladora

ORDEN de 14 de diciembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para el fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables.

RESOLOLUCIÓN de 28 de febrero de 2008, del Viceconsejero de Innovación y Energía, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 14 de diciembre de 2005, que desarrolla el Programa de ayudas para el fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables para el ejercicio 2008.


Personas de contacto

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 77 77
E-mail:
p-rodriguez@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 11
E-mail:
m-miner@ej.gv.es

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Bizkaia
General Concha, 25
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 00
E-mail:
aj-salgado@ej-gv.es


Documentación a aportar

1.- Solicitud que deberá contener, entre otros datos, información general de la empresa, una memoria descriptiva del proyecto o estudio a realizar, con desglose de inversiones y costes y determinación de los objetivos perseguidos, y una declaración jurada respecto a la veracidad de cuáles son las cuantías de las subvenciones que en su caso hayan sido solicitadas u otorgadas por otros organismos para la misma finalidad.

Declaración jurada del solicitante de no estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionado con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones y ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la igualdad de mujeres y hombres.

Cuando el solicitante fuera una PYME deberá aportar la documentación justificativa de ostentar dicha condición.

2.- Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y no ha habido cambio del apoderado.

3.- Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitara directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, serán los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.


Plazo de presentacion

Dos meses.


Lugar presentación solicitudes
Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 25
48010 Bilbao

Descripción de los trámites

La Resolución de concesión será emitida por el Director de Energía y Minas, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización de plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, una vez concluido el proyecto y previa presentación de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de las actividades subvencionadas y el grado de consecución de los objetivos perseguidos así como los gastos realizados.

Esta presentación documental deberá realizarse en los tres primeros meses del año siguiente al que se refiere la convocatoria.


Órgano que resuelve

Dirección de Energía y Minas.


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Tramitación telemática  


Otros documentos

No hay


Observaciones

Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable y en el ejercicio económico en el que la misma comience, no pudiendo incluirse en las mismas las inversiones realizadas en ejercicios anteriores.
Proyectos subvencionables:
Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención en el marco de la presente Orden son las siguientes:
1. En el área del ahorro energético
a)  Nuevas instalaciones, equipos de producción, consumo y control, así como materiales que aporten algún tipo de innovación tecnológica o permitan aplicaciones innovadoras, contribuyendo a los objetivos del programa.
b) Instalaciones de aprovechamiento de calores residuales, sustitución e implantación de nuevos equipos y sistemas de control y gestión de las variables energéticas, así como recuperación de materias primas, siempre que supongan una reducción implícita del consumo de energía y faciliten la mejora ambiental
c)  Estudios integrales de utilización, gestión y mejora de la eficiencia energética para PYMES, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

2. En la producción combinada de electricidad y calor
Nuevas instalaciones de autoproducción que utilicen la cogeneración con alto rendimiento energético como forma de producción combinada de electricidad y calor, contribuyendo con los objetivos de mejora energética y ambiental del programa.
A tales efectos, únicamente serán subvencionables las instalaciones que realicen actividades recogidas en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE.

3. En el área de las energías renovables
a)  Instalaciones solares térmicas con colectores planos o tubos de vacío para producción de ACS, climatización y calefacción de más de 50 m2.
b)  Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de más de 6 kWp. 
c)  Instalaciones solares fotovoltaicas individuales conectadas a la red eléctrica de más de 5 kW, subvencionables hasta 100 kW.
d)  Colectivo de instalaciones solares fotovoltaicas de hasta 5 kW conectadas a red con potencia acumulada mayor de 5 kW, subvencionables hasta 250 kW.
Se entenderá por colectivo de instalaciones solares fotovoltaicas, aquellas instalaciones que, perteneciendo a uno o varios promotores, se puedan agrupar en un mismo proyecto.
e)  Instalaciones eólicas de potencia superior a 10 kW, subvencionables hasta 1 MW
f)  Instalaciones hidroeléctricas de potencia superior a 10 kW, subvencionables hasta 1 MW.
g)   Instalaciones de aprovechamiento de la biomasa para generación de electricidad, subvencionables hasta 2 MW; y de calor de potencia superior a 50 kW térmicos útiles
h)   Instalaciones de otras fuentes de energía renovables (olas, ...)

De conformidad con  lo establecido en la Directiva 2001/77/CE  se aplicarán las definiciones siguientes:
"fuentes de energía renovables": las fuentes de energía renovables  no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás);
"biomasa": la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

10/04/2008