Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Industria

WAI-A

Instalaciones de almacenamiento y distribución a instalaciones fijas para uso propio y sus ampliaciones. (MI-IP02)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Energía y Minas


Objeto

Puesta en servicio de la instalación.

Destinatarios/as

Distribuidores al por menor de productos petrolíferos para suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación.

Normativa reguladora

LEY 34/1998, de 7 de octubre (BOE 8-10-98) del Sector de Hidrocarburos.

REAL DECRETO 1562/1998, de 17 de julio (BOE 8-8-98) MI-IP02.

REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de octubre (BOE 27-1-95), que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. (BOE 22/10/99)

ORDEN de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales (BOPV 24-01-01)


Personas de contacto

Oficina Territorial de Álava
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 945.01.77.73

Oficina Territorial de Gipuzkoa
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 943.02.25.12

Oficina Territorial de Bizkaia
Coordinador del Servicio de Energía
Teléfono: 94.403.14.13

Documentación a aportar

Solicitud puesta en servicio acompañada de proyecto justificativo de MI-IP02, Certificado de Dirección de Obra, Certificados de pruebas.


Tasas a aplicar

-

Plazo de presentacion Durante todo el año
Lugar presentación solicitudes

Oficina Territorial de Industria

- Servicio de Energía.

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Oficina Territorial de Industria
- Servicio de Energía.


Plazo de resolución

15 días

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

Caso de que la red se ubique en una zona que no esté amparada por una concesión devenida en autorización por la Ley 34/1998, la solicitud deberá someterse a información pública, la cual debe garantizar la concurrencia de otras posibles solicitudes de autorización.

Nota


Fecha de la última modificación

05/12/2007