Programa GAUZATU TURISMO de ayudas a la inversión y creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico. 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Industria, Comercio y Turismo
Dirección de Promoción y Comercialización Turística
El presente programa tiene por objeto regular ayudas para la creación y modernización de empresas, PYME, en sectores no suficientemente desarrollados de la oferta turística vasca.
Pequeñas y medianas empresas (PYME).
1. Dotación económica:
Anticipos reintegrables en 5 años y uno de carencia.
Los beneficiarios podrán optar a las siguientes ayudas:
- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo, con un limite que no podrá superar 900.000 euros.
- Anticipos reintegrables del 100% del plan de viabilidad y/o financiero hasta 6.000 euros.
2. Proyectos subvencionables:
A. Hoteles: Construcción o adquisición de un edificio nuevo, para destinarlo a uso hotelero; rehabilitación o modernización de un edificio ya existente para su uso hotelero; ampliación de las instalaciones y equipamientos de hoteles ya existentes.
Para ello se deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1. Localizados en municipios incluidos o cercanos a Parques Naturales o con la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
2. Localizados en municipios de orientación turística según indicadores de segunda residencia (Ordenación de Turismo).
3. Localizados en zonas desfavorecidas de actuación urgente.
4. Conceptuados como Hoteles especializados (según el Decreto 102/2001, de Ordenación de Turismo).
5. Que incluyan en sus instalaciones actividades complementarias deportivas, de ocio o salud.
B. Casas Rurales: Construcción de un edificio o rehabilitación de uno ya existente para su uso como casa rural. Deben cumplir con los estándares mínimos recogidos en el "Sistema de Calidad para Casas Rurales".
C. Apartamentos turísticos: Construcción de un edificio o rehabilitación de uno ya existente para su uso como apartamentos turísticos.
D. Campings: Construcción de campings que dispongan de autorización de instalación, se incluyen determinadas mejoras de los ya existentes.
E. Modernización de las estructuras o equipamientos de hoteles y casas rurales ya existentes, modernización y renovación de equipamientos turísticos en alojamientos turísticos que introduzca tecnologías enmarcadas en la Sociedad de la Información y en la mejora y eficiencia energética.
F. Creación o ampliación de empresas y/o productos turísticos en sectores de actividades de naturaleza, ocio o salud de reconocido atractivo turístico, como campos de golf, pitch&putt o similares, centros termales, talasoterapia, actividades de naturaleza, de turismo activo y cultural, todas ellas de acceso público.
G. Plan de viabilidad y/o financiero de los proyectos del apartado anterior.
ORDEN de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
ORDEN de 3 de mayo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo de modificación de la Orden por la que se desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.
RESOLUCION de 7 de marzo de 2008, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 11 de junio de 2003, que desarrolla el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, para el ejercicio 2008.
Gobierno Vasco
Dirección de Promoción y Comercialización Turística
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 60
E-mail: A-MtzGuer@ej-gv.es
Los formularios de solicitud deberán ir acompañados de la documentación siguiente:
- Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de viabilidad económico-financiero y laboral, plazos para su realización, y, en su caso, proyecto arquitectónico del establecimiento, con memoria y planos.
- Escritura de Constitución, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y no ha habido cambio del apoderado.
- Copia de las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En el caso de no autorizar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco a solicitar directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las mismas.
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Finaliza el 15 de mayo de 2008
No se describen.
Viceconsejería de Turismo
Máximo de seis meses contado desde el día siguiente a lapublicación de la correspondiente convocatoria en el Boletin Oficial del País Vasco.
BENEFICIARIOS/AS 2008
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
04/04/2008