Funciones
- La elaboración de proyectos normativos en materia de infancia, mediación familiar y protección de menores, tercera edad, discapacitados y, en general, en materia de bienestar social y servicios sociales.
- La promoción de actuaciones institucionales en el ámbito de la prevención social y comunitaria.
- La programación y elaboración de estudios sobre necesidades y recursos sociales.
- La planificación de actuaciones en el espacio socio-sanitario en coordinación con el Departamento de Sanidad.
- La ordenación de los servicios sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, mediante la elaboración de sus normas de desarrollo y aplicación, así como de la normativa que regula la concesión de ayudas para actividades en el área de los servicios sociales del País Vasco, en aquellos aspectos que son competencia de esta Dirección.
- La coordinación de las actuaciones, supervisión y control de la ejecución de la normativa sustantiva sobre servicios sociales, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de las entidades privadas.
- La planificación, promoción, coordinación y evaluación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el campo de los servicios específicos de bienestar social.
- La participación en todos aquellos ámbitos con presencia institucional que afecten a competencias propias de la Dirección, así como en las actuaciones e iniciativas públicas con participación social que afecten al bienestar y la integración social, de conformidad con lo que en cada caso disponga el Consejo de Gobierno.
- La gestión del Registro General de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
- La participación en aquellos programas y proyectos promovidos por el Gobierno que impliquen recogida y transmisión de información sobre áreas que son competencia de esta Dirección.
- El fomento de la formación cualificada del personal que actúa en el ámbito de los servicios sociales.
- La ordenación y gestión de los programas y actuaciones de acción directa del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
- La inspección y ejercicio de la potestad sancionadora respecto a entidades vinculadas a la acción directa del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
- El ejercicio, en relación con las fundaciones benéfico-asistenciales, de las funciones establecidas por el artículo 36.4 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y por el artículo 8 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de Fundaciones del País Vasco.
- La acreditación, control e inspección de las entidades colaboradoras de adopción internacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 263/2003 de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
- El apoyo y la asistencia al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.
- La regulación, ordenación e implantación de servicios de mediación familiar.
- En el marco del Plan de Apoyo a las Familias con hijos e hijas aprobado por el Gobierno Vasco, la implementación, en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de ayudas a las familias y consolidación de la red de guarderías y escuelas infantiles de conformidad a lo que establezca la Comisión Interdepartamental para la puesta en marcha del primer ciclo de educación infantil.
- El desarrollo de actuaciones, programas y campañas de sensibilización sobre la situación de la infancia y la familia en el marco de las competencias de la Dirección en el ámbito del bienestar social.
- El fomento y promoción de planes de prevención y actuación en defensa de los y las menores, actuando de manera coordinada con los servicios sociales de los Ayuntamientos y en colaboración con las entidades implicadas en esta materia. La promoción personal y la integración social de las personas mayores, así como de las que sufren algún tipo o grado de discapacidad. Asimismo, las ayudas necesarias y el apoyo a las iniciativas y servicios dirigidos a los grupos y colectivos que sufren discriminación y marginación social, sin perjuicio de las competencias en este último campo de otros Departamentos.
- El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco de Bienestar Social y al Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano.
- La propuesta de actuaciones destinadas a impulsar y promover la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual.
- La propuesta de actuaciones y la elaboración de proyectos normativos dirigidos a eliminar las trabas que dificulten o impidan la libertad afectivo-sexual.
- La gestión del Registro de Parejas de Hecho.
- La gestión del Servicio de Libertad Afectivo Sexual (Berdindu).
- El ejercicio, en relación con las asociaciones que pretendan ser reconocidas como de utilidad pública, de las funciones establecidas por el artículo 22.3 de la Ley 3/1998, de 12 de febrero, de Asociaciones.
- El desarrollo de los sistemas de recogida metodológica de control, tratamiento de datos y documentación recibidos en los Servicios Sociales de base o especializados, así como actuaciones de evaluación de programas, prestaciones y servicios, de conformidad con la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
- El desarrollo de ayudas compensatorias e iniciativas reparadoras de carácter cultural y simbólico a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, así como de otras iniciativas destinadas al reconocimiento de los represaliados y represaliadas de la dictadura franquista.
- La gestión y organización del Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, y en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre.
- La confección de un catálogo público de los recursos del voluntariado y la creación y gestión de fondos documentales y bases de datos sobre voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.
- El asesoramiento técnico y colaboración con las organizaciones que acometan un proyecto determinado de voluntariado, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.
- El apoyo y la asistencia al Consejo Vasco del Voluntariado.
- La promoción, apoyo y fomento del voluntariado y de las agencias del voluntariado.
|