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Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales

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Bienestar Social - Consejo Vasco del Voluntariado
  • CREACIÓN

    Con el objeto de hacer partícipe a la sociedad y a sus organizaciones de las políticas de solidaridad, se crea el Consejo Vasco del Voluntariado como órgano de encuentro, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado. Dicho consejo estará adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de bienestar social.

  • FUNCIONES

    Serán funciones del Consejo Vasco del Voluntariado:

    • Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente al voluntariado. Dicho informe se emitirá en el plazo de quince días desde que sea requerido.

    • Detectar y analizar las necesidades básicas del voluntariado.

    • Asesorar y elevar a las Administraciones públicas vascas propuestas e iniciativas en relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes en la actividad subvencionadora de los programas de voluntariado.

    • Analizar y dirigir propuestas a las Administraciones públicas vascas sobre medidas de fomento del voluntariado.

    • Ser informado del seguimiento y evaluación que realicen las Administraciones públicas vascas sobre los programas de voluntariado, así como de las subvenciones que se otorguen.

    • Emitir un informe anual sobre el estado del voluntariado en la Comunidad Autónoma Vasca.

    • Promover la presencia de los agentes sociales en los órganos de participación existentes relacionados con la solidaridad.

    • Proponer al Gobierno el reglamento de funcionamiento del consejo.

    • Aprobar la memoria anual de sus actividades.

  • COMPOSICIÓN

    El Consejo Vasco del Voluntariado estará integrado por los siguientes miembros:

    • Presidente: el Consejero o la Consejera del Departamento al que está adscrito el consejo o persona en quien delegue.

    • Vicepresidente: quien resulte de la elección entre los miembros representantes de las organizaciones del voluntariado. Tendrá delegadas aquellas funciones de la presidencia que se determinen reglamentariamente

    • Vocales:

      • Seis representantes del Gobierno Vasco, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, designados por los Departamentos competentes en materia de bienestar social, medio ambiente, protección civil, acción exterior, cultura, educación, deporte y sanidad.

      • Tres representantes de las Diputaciones forales, por designación de cada una de ellas.

      • Tres representantes de los municipios por designación de la asociación de municipios vascos más representativa.

      • Trece representantes de las organizaciones, por elección de entre las que están inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado a través de un sistema participativo que permita la presencia de las organizaciones más pequeñas. En caso de no existir designación de todos o parte de dichos representantes, los mismos serán designados por la presidencia de este consejo.

    • Secretario o Secretaria: quien sea designado por la presidencia, de entre los miembros del Consejo.

    Los miembros del consejo, elegidos en función de su representatividad, tendrán un mandato de tres años, renovable por una sola vez, pudiendo ser cesados antes de su mandato por el órgano que les designó.

    También podrán asistir al Consejo Vasco del Voluntariado, a efectos meramente informativos o de asesoramiento, personas expertas en la materia de que se trate.

  • CONSTITUCIÓN

    La constitución formal del Consejo Vasco del Voluntariado está prevista para el cuarto trimestre del 2001. En la actualidad, se está procediendo a la elección de los vocales de los diferentes representantes que conformarán el Consejo:


    • Vocales institucionales: con fecha de abril se remitieron cartas a las Diputaciones Forales, EUDEL y los diferentes departamentos del Gobierno Vasco responsables de las materias anteriormente citadas. Queda pendiente de la conformación del nuevo gobierno.

    • Vocales Sociales: el 14 de junio del 2001 tuvo lugar la reunión para la elección de entidades que tendrán representación como vocales, en el Consejo Vasco del Voluntariado. Las organizaciones elegidas fueron las siguientes:

      1. FUNDACION BASCONIA. ARABA.
      2. ASPANOVAS. BIZKAIA.
      3. BANCO DE ALIMENTOS DE BIZKAIA. BIZKAIA.
      4. CEAR (COMIS. AYUDA AL REFUGIADO). BIZKAIA.
      5. EDEX, CENTRO DE RECURSOS. BIZKAIA.
      6. BOSKO T./SALESIANOS/JOVENES DEL 3er MUNDO. BIZKAIA.
      7. FUNDACION EDE. BIZKAIA.
      8. FUNDACION TUTELAR GORABIDE. BIZKAIA.
      9. ASOCIACION SEDEVI. GIPUZKOA.
      10. CRUZ ROJA. EUSKADI.
      11. ADSIS. EUSKADI.
      12. SECOT. EUSKADI.
      13. ASOCIACION AYUDA CONTRA EL CANCER. EUSKADI.


  • COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DEL CONSEJO

    1. La Presidencia del Consejo Vasco del Voluntariado tiene atribuidas las siguientes competencias:

      • Ostentar la representación del Consejo

      • Dirigir las actuaciones del Consejo

      • Convocar y presidir las sesiones del Consejo, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates

      • Formular el orden del día de las sesiones del Consejo

      • Dar el visto bueno con su firma a las Actas de las sesiones y a las certificaciones

      • Ordenar, en su caso, la remisión y publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento

      • Cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley, en el presente Decreto y, en general, todas las que no se hallen atribuidas por este Decreto a otros órganos.

    2. La Presidencia podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente o la Vicepresidenta

      El Vicepresidente o la Vicepresidenta del Consejo Vasco del Voluntariado suplirá al Presidente o la Presidenta en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

      El Secretario o Secretaria del Consejo Vasco del Voluntariado tiene atribuidas las siguientes competencias:

      • La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Consejo, tanto por sus miembros como por terceras per sonas, siendo éste el cauce reglamentario para su tratamiento por el Consejo, y dar a todos ellos la tramitación que proceda

      • Mantener a disposición de los miembros del Consejo para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día

      • Canalizar hacia las personas o instancias que proceda, la información que origine o de que disponga el Consejo

      • Levantar actas de las sesiones del Pleno y dar curso correspondiente a los acuerdos que se adopten

      • Actuar de fedatario o fedataria, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, certificando las actas y los acuerdos adoptados por el Consejo, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente. También expedirá certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, de los dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia

      • Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndolos a disposición de sus órganos y miembros cuando le sea requerida

      • Facilitar todos los datos que sean oportunos para la elaboración por el Consejo Vasco del Voluntariado de la memoria anual explicativa de las actividades del Consejo y del informe anual sobre el estado del voluntariado en la Comunidad Autónoma del País Vasco

      • Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia.

Fecha de la última modificación: 09/01/2006