REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY
- Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas
- Tener ambas plena capacidad
- No ser parientes por consanguineidad o adopción en línea recta
- No ser parientes por consanguineidad en segundo grado colateral (hermanos)
- No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho
- Estar uno de los integrantes de la pareja empadronado en algún municipio de la CAV
DONDE INSCRIBIRSE
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho tiene carácter constitutivo, de manera que a las parejas que no deseen inscribirse no les será de aplicación la Ley.
Podrán inscribirse directamente al Registro de Parejas de Hecho de las Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en las Delegaciones de Vivienda y Asuntos Sociales de los tres Territorios Históricos, o acudiendo al Registro Municipal en aquellos ayuntamientos que cuenten con registro de parejas.
En este caso deberán manifestar expresamente la voluntad de acogerse a la Ley. El Registro de Parejas de la CAV comprobará el cumplimiento de todos los requisitos para dar validez, a los efectos de la Ley 2/2003, a las inscripciones municipales.
Delegaciones de Vivienda y Asuntos Sociales
Delegación de Bizkaia
C/ Gran Via, Nº 85, 6ª
48011 Bilbao-Bilbo
Tfno: 94.403 12 52/53
Delegación de Alava
C/ Samaniego Nº 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945. 017 795
Delegación de Gipuzkoa
C/ Andia Nº 13-6º
20004 Donostia-San Sebastian
Tfno: 943.022 822
Servicio BERDINDU
Las parejas del mismo sexo podrán, si lo precisan, obtener información complementaria en el servicio BERDINDU-Servicio de Atención a gays, lesbianas y transexuales del Gobierno Vasco, llamando al teléfono: 900 840 011 o escribiendo a la dirección de correo electrónico: berdindu@ej-gv.es
Servicio HELDU
Las personas que no estén nacionalizadas en alguno de los países de la Unión Europea podrán, si lo desean, obtener asesoramiento jurídico complementario en el servicio HELDU-Servicio de Atención Jurídico Social a Inmigrantes del gobierno Vasco.
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