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Informe previo al otorgamiento de la licencia municipal para la ejecución de un acondicionamiento de terreno

 

Departamento / Organismo Autónomo

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio


Órgano gestor

Dirección de Calidad Ambiental


Objeto

Informar de la idoneidad, a los solos efectos ambientales de la ubicación propuesta para la ejecución del relleno, así como determinar los residuos que se pueden utilizar en el mismo.

 
Destinatarios/as

Los Ayuntamientos en los que se proyecte realizar los acondicionamientos de terreno 

 

Normativa reguladora

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Proteccin del Medio Ambiente del Pas Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)

Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestin de residuos inertes e inertizados (BOPV 239; 19-12-94)

Orden de 15 de febrero de 1995, del Consejero de Ordenacin del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre el contenido de los proyectos tcnicos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes y/o inertizados, rellenos y condicionamientos de terreno (BOPV 55; 20-03-95)

Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. (BOE 96, 22-04-98)

 

Personas de contacto

Teléfono: 945 01 99 05

 

Documentación a aportar
  • Solicitud de informe del Ayuntamiento respectivo sobre la idoneidad de la ubicación

  • Memoria descriptiva

  • Planos
 

Tasas a aplicar

No hay

 

Plazo de presentacion A solicitud del interesado. Plazo abierto todo el año  
Lugar presentación solicitudes

VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ALAVA
C/Portal de Foronda, 11

01008 Vitoria-Gasteiz

OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao

OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE GIPUZKOA
C/Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
20008 Donostia-San Sebastián

Descripción de los trámites

No se describen. 


Órgano que resuelve

Viceconsejo/a Medio Ambiente

 

Plazo de resolución

Tres meses desde la presentacion de la solicitud

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

La ejecución del acondicionamiento de terreno no puede superar los tres meses

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

09/06/2008