Informe previo al otorgamiento de la licencia municipal para la ejecución de un acondicionamiento de terreno
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Dirección de Calidad Ambiental
Informar de la idoneidad, a los solos efectos ambientales de la ubicación propuesta para la ejecución del relleno, así como determinar los residuos que se pueden utilizar en el mismo.
Destinatarios/as
Los Ayuntamientos en los que se proyecte realizar los acondicionamientos de terreno
Normativa reguladora
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Proteccin del Medio Ambiente del Pas Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)
Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestin de residuos inertes e inertizados (BOPV 239; 19-12-94)
Orden de 15 de febrero de 1995, del Consejero de Ordenacin del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre el contenido de los proyectos tcnicos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes y/o inertizados, rellenos y condicionamientos de terreno (BOPV 55; 20-03-95)
Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos. (BOE 96, 22-04-98)
Teléfono: 945 01 99 05
Documentación a aportar
No hay
Plazo de presentacion A solicitud del interesado. Plazo abierto todo el año
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ALAVA
C/Portal de Foronda, 11
01008 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE GIPUZKOA
C/Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
20008 Donostia-San Sebastián
No se describen.
Viceconsejo/a Medio Ambiente
Tres meses desde la presentacion de la solicitud
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Otros documentosNo hay
La ejecución del acondicionamiento de terreno no puede superar los tres meses
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
09/06/2008