Informe de imposición de medidas correctoras en el marco de licencia municipal de actividad
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Dirección de Calidad Ambiental
Emitir informe de Imposición medidas correctoras de protección del medio ambiente que se deben recoger en las licencias de actividad que otorgan los Ayuntamientos, respecto a las actividades que se proyectan situar en suelo urbano industrial y suelo no urbano.
Destinatarios/as
Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Normativa reguladora
Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Proteccin del Medio Ambiente del Pas Vasco (BOPV 59; 27-03-98)
LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. (BOPV 84; 30-04-2012)
Decreto 171/1985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas tcnicas de carcter general, de aplicacin a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecer en suelo urbano residencial (BOPV 134; 29-06-85)
Oficina Territorial de Alava 945 01 99 19
Oficina Territorial de Bizkaia 94 403 12 62
Oficina Territorial de Gipuzkoa 943 02 28 28
Documentación a aportar
No hay
Plazo de presentacionDurante todo el año
OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALAVA
C/Portal de Foronda, 11
01008 Vitoria-Gasteiz
OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
OFICINA TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE GIPUZKOA
C/Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'
20008 Donostia-San Sebastián
Descripción de los trámites No se describen
Viceconsejero/a Medio Ambiente
15 días
Efectos del silencioNo procede
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Otros documentos No hay
No cabe recurso contra el Informe de imposición de medidas correctoras puesto que es un acto de trámite dentro del procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividad.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
04/05/2012