1.- Es objeto de estas bases regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con la información, formación y sensibilización ambiental en materia de aguas que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV.
2.- Se considerarán actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior:
- Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales en materia de aguas.
- Organización de campañas, jornadas, encuentros , seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios del desarrollo sostenible y de la nueva cultura del agua
- Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información y difusión respecto de la materia objeto de las ayudas, tales como publicaciones y/o guías.
- Acciones de voluntariado ambiental dirigidas a la mejora de la calidad ecológica del medio hídrico.
- Organización de campañas de información y/o sensibilización ciudadana que fomenten la conservación del medio hídrico y el ahorro de agua .
- Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
250.000 €
del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a las actividades de formación y sensibilización ambiental en materia de aguas
del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a las actividades de formación y sensibilización ambiental en materia de aguas.
del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para las actividades de formación y sensibilización ambiental en materia de aguas, al amparo de la Resolución de 20 de diciembre de 2011.
C/ Orio, 1-3, 01010, Vitoria (Álava).
En las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
C/ Orio, 1-3, 01010, Vitoria (Álava).
En las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
C/ Orio, 1-3, 01010, Vitoria (Álava).
En las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
1.- Es objeto de estas bases regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con la información, formación y sensibilización ambiental en materia de aguas que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV.
2.- Se considerarán actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior:
- Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales en materia de aguas.
- Organización de campañas, jornadas, encuentros , seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios del desarrollo sostenible y de la nueva cultura del agua
- Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información y difusión respecto de la materia objeto de las ayudas, tales como publicaciones y/o guías.
- Acciones de voluntariado ambiental dirigidas a la mejora de la calidad ecológica del medio hídrico.
- Organización de campañas de información y/o sensibilización ciudadana que fomenten la conservación del medio hídrico y el ahorro de agua .
- Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Podrán ser destinatarias de las ayudas las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley de Bases del Régimen Local, los Consorcios, las sociedades mercantiles integradas por una o varias de ellas, así como las Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente resolución y que tengan su sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para poder optar a estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social.
- Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.
- No tener pendientes ni de justificación ni de reintegro subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El importe global de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Resolución, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de la Agencia Vasca del Agua para el ejercicio 2012, asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000,- €).
Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir a cada tipo de beneficiario, en común para todos ellos, y con carácter general, los solicitantes, presentarán su solicitud junto con la documentación que se relaciona a continuación mediante originales o bien mediante copias en cuyo caso deberán hallarse debidamente compulsadas
a) Modelo de solicitud según Anexo I, que deberá ir suscrito por el/la responsable de la entidad.
b) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad en la que conste la aprobación del compromiso de realización de la actuación para la que se solicita subvención.
c) Certificado actualizado de hallarse al corriente en los pagos con Hacienda y Seguridad Social.
En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social
d) Declaración responsable de la entidad solicitante relativa a no tener pendientes ni de justificación ni de reintegro subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, conforme al modelo normalizado del anexo II a la presente Resolución.
e) Declaración responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad, concedidas o en trámite y su importe, conforme al modelo normalizado del anexo II a la presente Resolución.
f) Declaración responsable de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, conforme al modelo normalizado del anexo II a la presente Resolución.
g) Alta de datos / tercero interesado, conforme al modelo normalizado del anexo III a la presente Resolución.
h) Memoria explicativa, en euskera y castellano, que contendrá como mínimo:
- Título de la actuación.
- Definición de la actuación.
- Plazo de ejecución, y cronograma de los trabajos.
- Presupuesto.
Plazo de un mes a contar de desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
La resolución se dictará y notificará, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.