Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de movilidad o intercambios juveniles que se desarrollen en el ejercicio 2012, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 150.000 euros. De ellos 110.000 se destinarán a las solicitudes presentadas en el primer plazo y 40.000 a las presentadas en el segundo plazo de presentación de solicitudes
El Artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, se dispone que corresponde a la Dirección de Juventud el ejercicio de las funciones en los ámbitos relacionados con la Juventud.
El Departamento de Cultura comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en materia de juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguna de las áreas que determina la presente convocatoria.
El apoyo al desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil que la presente Orden pretende se plantea por el Departamento de Cultura como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de las personas jóvenes en la sociedad, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de sus actividades de movilidad o intercambios juveniles conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar su iniciativa creativa.
Así, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de los artículos legales mínimos que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos.
A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad de movilidad o intercambio juvenil, con la única limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Oficinas de atención al público:
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La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
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Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de movilidad o intercambios juveniles que se desarrollen en el ejercicio 2012, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.
1.- Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión de las áreas que se establecen en el artículo siguiente.
2.- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto enla DisposiciónFinalsexta dela Ley4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdadde Mujeres y Hombres.
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 150.000 euros. De ellos 110.000 se destinarán a las solicitudes presentadas en el primer plazo y 40.000 a las presentadas en el segundo plazo de presentación de solicitudes
La cuantía total inicialmente prevista de 150.000 euros podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional primera
Solicitud de subvenciones para el desarrollo en el año 2012 de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil entre grupos de jóvenes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras regiones y estados miembros de la Unión Europea.
Justificacicón de la Subvención
Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:
- Proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012 (ambos inclusive). Fecha límite de presentación: 1 de febrero de 2012.
- Proyectos que comiencen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012 (ambos inclusive). Fecha límite de presentación: 2 de abril de 2012.
La resolución se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.