Subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas. 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Dirección de Patrimonio Cultural
La implantación y/o el desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el ejercicio 2008.
Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos en cuyo objeto se encuadre la gestión común del servicio de biblioteca pública. Así mismo podrán también ser beneficiarios los organismos de carácter local competentes en materia de cultura y responsables de la gestión directa de las bibliotecas públicas municipales.
500.000,00 €
BOPV de 19 de junio de 2008
Josebe Alonso
Tlf.: 945 019 525
A la solicitud habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
1.- Memoria suscrita por personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el ejercicio 2008, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.
Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2008, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones.
2.- Presupuestos de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones. Si al momento de formularse la solicitud se encontrase realizada la inversión se podrá acompañar la documentación prevista en el artículo 16.2.
3.- Certificado relativo a la existencia de peticiones de ayudas a otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, con indicación de las entidades a las que se han solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas), e importes. Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado otras ayudas para el referido objeto.
4.- Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad solicitante en el que conste la población censada en la misma, así como la referencia de la cual se ha extraído dicho dato.
5.- Tratándose de solicitudes formuladas por entidades legalmente constituidas que se integren por varios municipios, documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común del servicio de biblioteca pública.
6.- Cuando la solicitud la realicen entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales deberá adjuntarse documentación acreditativa de la atribución de dicha competencia o función.
20-6-2008 al 19-7-2008
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Inicio, instrucción y resolución
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Cinco meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden
Desestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
Anexos (doc 304 kb)
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.