Subvenciones para la ejecución de programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público. 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Dirección de Patrimonio Cultural
El desarrollo de aquellos Programas, en documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, que tengan por objeto:
a) La mejora en la conservación de la documentación.
b) La organización de los fondos de archivo y la mejora de su tratamiento archivístico.
c) La difusión de la información y su integración en el sistema de información Badator.
Serán susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas no públicas titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1990, de 3 de julio.
125.000,00 €
BOPV de 7 de mayo de 2008
Borja Aginagalde
Tlf.: 943 76 28 40
1.- En el supuesto que el solicitante fuera persona física:
a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
b) Memoria descriptiva de cada Programa a ejecutar.
c) Presupuesto de cada Programa presentado a subvención.
d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
e) Documentación para el libramiento de pagos o documentación a aportar por aquellos que no estén dados de "Alta de datos/tercero Interesado": ficha de "Alta de datos/tercero interesado", según el modelo del Anexo I de la presente Orden.
2.- En el supuesto que el solicitante sea persona jurídica, además de la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) anteriores:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, aportando, a tal efecto, copia de la escritura de constitución o, en su caso, de los Estatutos reguladores, así como, en su caso, acreditación de su inscripción en los Registros correspondientes.
b) Fotocopia del D.N.I. de la persona física, firmante de la solicitud, que ejerza la representación legal de la jurídica, así como, acreditación del poder de representación que ejerza.
c) Certificación acretitativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. Además de la documentación señalada en los números anteriores, los solicitantes deberán aportar la relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para cada Programa presentado a subvención, las Entidades públicas o privadas a que se hayan presentado, así como el estado de las mismas, (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En el caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para cada Programa presentado a subvención.
8-5-2008 al 7-6-2008
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Inicio, instrucción y resolución
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
Anexos (doc 216 kb)
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.