Subvenciones a ayuntamientos para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. 2008
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Dirección de Patrimonio Cultural
Dotar de fondos a las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi, para que éstas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas. Asimismo, podrán ser también beneficiarias las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
832.000,00 €
BOPV de 8 de mayo de 2008
Mikel Arenaza
Tlf.: 945 019 471
La indicada en los anexos
9-5-2008 al 9-6-2008
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Inicio, instrucción y resolución
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
Anexos (doc 94 kb)
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.