Apoyar la realización en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Itinerarios de Competitividad e Innovación, en cualquiera de sus sucesivas etapas: Definición, Desarrollo mediante Proyectos de Capacitación y Definición de Proyectos de Innovación en los ámbitos de proceso, producto/servicio, mercado u organización, y, finalmente, Revisión.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Tendrán la condición de entidades beneficiarias, las PYMEs.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir el siguiente requisito: No contar en su organización con personas acreditadas como consultoras SPRI.
a) Disponer las empresas de una plantilla de, al menos, 10 trabajadores.
b) Realizar, las empresas, actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso conexos a las anteriores, del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones y de comercio mayorista.
No obstante los dos puntos anteriores, podrán ser beneficiarias de ayudas al desarrollo y revisión de los Itinerarios de Competitividad e Innovación aquellas empresas que en su día realizaron la Agenda de Innovación o el Itinerario de Competitividad e Innovación obteniendo apoyo de los correspondientes programas de SPRI. Esta disposición se aplicará con carácter retroactivo a todas las solicitudes presentadas desde el 9 de febrero de 2012, fecha de apertura del plazo de solicitudes al programa.
c) Disponer las empresas de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.
f) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.
En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.
Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
g) Quedan excluidas de la condición de entidades beneficiarias los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
h) El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.
PRESTACIÓN
Límite:
La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del actual ejercicio fiscal y los dos anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud