SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao
o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38-4º de
GOBIERNO VASCO
DIRECCION DE TECNOLOGIA
C/Donostia-San Sebastian, 1
01010. Gasteiz
Tfno: 945 018208
E-mail: l-segurola@ej-gv.es
Persona de contacto: Larraitz Segurola
SOCIEDAD PARA LA RECONVERSION INDUSTRIAL, S.A (SPRI).
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao
Tfno: 94 403 70 43
E-mail: mgarcia@spri.es
Persona de contacto:
SPRI
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o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38-4º de
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o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38-4º de
Si se trata de un proyecto en cooperación:
Las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto.
Además, uno de los participantes, bien sea por interés tecnológico, bien por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo o bien por otros motivos habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto y de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto, con la Administración, la condición de líder del proyecto.
La declaración jurada se exigirá tanto para el líder como para las demás empresas y tanto uno como otras deberán presentar copia de la escritura de apoderamiento.
Además de la información disponible sobre el Programa NETs en la dirección de Internet www.euskadi.net/industria , los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y adjuntar los documentos requeridos, de acuerdo con el procedimiento establecido. Para ello, se ha habilitado la web https://www.spri.es/idi/idi/
Los documentos a aportar con la solicitud son al menos los siguientes:
A) Una solicitud, que deberá contener información general de la empresa.
b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.
c) Memoria descriptiva del Proyecto de Investigación.
d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.
e) Declaración jurada, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
El pago de la subvención se realizará en dos partes: un 70% de forma inmediata a la comunicación de la resolución y el restante 30% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación durante el primer trimestre del año siguiente de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.