1. – El objeto de la presente Orden es favorecer el fortalecimiento de las empresas que trabajan en el sector turístico de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de la modernización de las infraestructuras de los establecimientos conforme a los nuevos usos y demandas turísticas.
2. – De acuerdo con este Programa de ayudas, se subvencionaran los proyectos de inversión que realicen las empresas turísticas ubicadas en la Comunidad Autónoma Vasca en las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (TIC´s) que supongan una mejora de los instrumentos de gestión y comercialización de las empresas turísticas, así como los proyectos de modernización de las infraestructuras y equipamientos de los establecimientos turísticos acordes a los nuevos usos y demandas turísticas.
1. – Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables en las cuantías y porcentajes que se determinan a continuación:
a) Para los proyectos relacionados con la generación de un módulo XML que proporcione información estadística mensual al EUSTAT, será el 70% del importe admitido hasta un máximo de 1.200 euros.
b) Para el resto de los proyectos, el porcentaje se subvención será el 20% de la inversión admitida.
2.- Las cantidades anteriores podrán verse incrementadas en los siguientes porcentajes y condiciones:
a) En el caso de que la entidad beneficiaria, a fecha de presentación de su solicitud acredite que el establecimiento objeto de mejora está en posesión de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento para el sector turístico: ISO 9001:2000, las Marcas de Calidad Turísticas concedidas por el Instituto para la Calidad Turística Española; o bien, los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad, Euskalit, el porcentaje de subvención se incrementará en un 5% .
b) De igual modo, en el caso de que la empresa acredite su condición de miembro o socio de alguna de las asociaciones empresariales de turismo de la CAPV y/o de las asociaciones o entidades publico-privadas cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia, el porcentaje de subvención se incrementará un 5 %.
3.- En todo caso, la cuantía máxima de subvención por año que podrá concederse a una misma entidad beneficiaria no podrá exceder de 12.000 euros.
de la Viceconsejera de Comercio y Turismo por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la modernización de las empresas turísticas para el ejercicio 2010.
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización las empresas turísticas.
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
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01008 Vitoria-Gasteiz
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Tfno.: 943 02 25 64
E-Mail: m-etxebeste@ej-gv.es
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Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es
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Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es
1. – El objeto de la presente Orden es favorecer el fortalecimiento de las empresas que trabajan en el sector turístico de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de la modernización de las infraestructuras de los establecimientos conforme a los nuevos usos y demandas turísticas.
2. – De acuerdo con este Programa de ayudas, se subvencionaran los proyectos de inversión que realicen las empresas turísticas ubicadas en la Comunidad Autónoma Vasca en las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (TIC´s) que supongan una mejora de los instrumentos de gestión y comercialización de las empresas turísticas, así como los proyectos de modernización de las infraestructuras y equipamientos de los establecimientos turísticos acordes a los nuevos usos y demandas turísticas.
1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las PYME del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre en alguna de las clases siguiente:
a) Hoteles, Pensiones y Apartamentos turísticos.
b) Agroturismos y Casas Rurales.
c) Campings.
d) Restaurantes, Bares y Cafeterías.
e) Agencias de Viaje.
f) Empresas de turismo activo
2.– Los establecimientos turísticos de los apartados a), b), c), y d) deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco y podrán acceder a las ayudas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5.
En el caso de solicitudes de ayuda para la financiación de las inversiones recogidas en el apartado 2 del artículo 5, la inscripción en el mencionado Registro deberá haberse realizado con una antelación mínima de tres años a la fecha de publicación de la convocatoria anual de ayudas.
3.- Los establecimientos de los apartados e) y f) únicamente podrán acceder a las ayudas establecidas en el apartado 1 del articulo 5 y deberán acreditar el ejercicio de su actividad en el momento de presentación de la solicitud, mediante la presentación del Certificado de altas y bajas del Impuesto de Actividades Económicas.
Inversiones subvencionables
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar las inversiones que tengan por finalidad:
1.- La mejora de sus instrumentos de gestión y comercialización, a través de la utilización de las tecnologías de la comunicación y de la información (Tic´s).Tendrán la consideración de subvencionable en este apartado:
a) La adquisición e instalación de equipamiento informático, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial, desarrollada o adaptada específicamente para las empresas del sector turístico.
b) La adquisición e instalación del equipamiento necesario para la habilitación de espacios WIFI en los establecimientos turísticos.
c) La adecuación de los programas de gestión de los establecimientos de alojamiento hotelero para que incluyan dentro de sus utilidades la generación de un fichero XML que proporcione información estadística mensual a EUSTAT de acuerdo a las condiciones de contenido y formato establecidas en la Resolución de 18 de octubre de 2007, del Director General de EUSTAT (BOPV, nº 216, de 9 de noviembre de 2007).
2.- Las inversiones dirigidas a la modernización y adecuación de los establecimientos conforme a los nuevos usos y demandas turísticas, tales como:
a) Habilitación de espacios y adquisición del equipamiento necesario para la realización de degustaciones, catas, aprendizaje y exhibiciones que faciliten a los/las turistas el disfrute de experiencias gastronómicas y enológicas vinculadas a la cultura vasca.
b) Sistemas de protección (mamparas, protecciones laterales, cubriciones provisionales y similares) y de calefactado para terrazas vinculadas a los establecimientos de hostelería e instaladas en espacios de uso público, acordes con las ordenanzas y autorizaciones municipales que, en cada caso, les sea de aplicación.
c) Instalación y equipos de aire acondicionado.
1. – Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables en las cuantías y porcentajes que se determinan a continuación:
a) Para los proyectos relacionados con la generación de un módulo XML que proporcione información estadística mensual al EUSTAT, será el 70% del importe admitido hasta un máximo de 1.200 euros.
b) Para el resto de los proyectos, el porcentaje se subvención será el 20% de la inversión admitida.
2.- Las cantidades anteriores podrán verse incrementadas en los siguientes porcentajes y condiciones:
a) En el caso de que la entidad beneficiaria, a fecha de presentación de su solicitud acredite que el establecimiento objeto de mejora está en posesión de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento para el sector turístico: ISO 9001:2000, las Marcas de Calidad Turísticas concedidas por el Instituto para la Calidad Turística Española; o bien, los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad, Euskalit, el porcentaje de subvención se incrementará en un 5% .
b) De igual modo, en el caso de que la empresa acredite su condición de miembro o socio de alguna de las asociaciones empresariales de turismo de la CAPV y/o de las asociaciones o entidades publico-privadas cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia, el porcentaje de subvención se incrementará un 5 %.
3.- En todo caso, la cuantía máxima de subvención por año que podrá concederse a una misma entidad beneficiaria no podrá exceder de 12.000 euros.
1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en está Orden se podrá efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007 de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (B.O.P.V. nº 22, de 31 de enero de 2008), el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (B.O.P.V nº 102, de 30 de mayo de 2008) y la Resolución de 13 de mayo de 2003, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, por la que se aprueban las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas de carácter horizontal que se utilizarán en la tramitación telemática de los procedimientos por la Administración de la CAPV.
En el caso de que la tramitación escogida sea telemática, el acceso al modelo de solicitud, su presentación en la Administración, el acceso al expediente, y demás trámites se realizarán en la Web www.euskadi.net una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.
La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos turística.
2.- Alternativamente a la opción anterior, también se podrá formular la solicitud por medio de instancia dirigida a la Dirección de Turismo, y se presentará en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El modelo de solicitud y formularios serán los que aparezcan en la convocatoria pública anual, y podrán obtenerse, igualmente, en la Web: www.euskadi.net una vez efectuada la misma mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.
La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.
4. – Las empresas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin
5. – Las personas solicitantes deberán adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica
c) Fotocopia del DNI. de la persona solicitante.
d) Certificado de altas y bajas del Impuesto de Actividades Económicas.
e) Copia del certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con ella.
f) Documento de Alta de Tercero de la empresa solicitante, sólo en el caso de que no se haya facilitado con anterioridad o se hayan modificado los datos.
g) Facturas definitivas originales o fotocopias compulsadas de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud. La acreditación de las inversiones también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
h) Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de las entidades interesadas, éstas deberán aportar el correspondiente certificado.
i) En su caso, copia del certificado actualizado del cumplimiento de las normas de calidad que haya acreditado (ISO 9001:2000, la Marca de Calidad Turística del ICTE); y en el caso de haber obtenido un reconocimiento EFQM, copia del certificado de Euskalit o del resultado de evaluación externa realizada.
j) En su caso, acreditación actualizada de pertenecía a una asociación sectorial de turismo de la CAPV y/o a una asociación o entidad publico-privada de dinamización turística.
6.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso de Euskera.
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Tfno.: 94 403 14 00
E-Mail: a-lekue@ej-gv.es
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Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: ma-gonza@ej-gv.es
Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección Turismo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y podrán tramitarse a través de Internet, no obstante, si se carece de la firma electrónica reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, será imprescindible presentarla en papel con la documentación necesaria, en la Delegación Territorial correspondiente o en los lugares que permite la Ley de Procedimiento Administrativo para darle registro de entrada.
6 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.