Departamento / Organismo Autónomo
Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección de Pesca y Acuicultura
El objeto de estas ayudas es apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas y que tengan por objeto, en particular:
a) Contribuir de forma sostenible a mejora la gestión o conservación de los recursos.
b) Promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.
c) Recoger del lecho marino las artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.
d) Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad.
e) Contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad.
f) Mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.
g) Desarrollar, reestructurar o mejorar las zonas de producción de la acuicultura.
h) Invertir en equipos e infraestructuras de producción.
i) Mejorar las aptitudes profesionales o el desarrollo de nuevos métodos y herramientas de formación.
j) Promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector.
k) Trabajar en red e intercambiar mejores prácticas entre organizaciones.
l) Contribuir a los objetivos establecidos para la pesca costera artesanal.
m) Mejorar la gestión y control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca.
n) Crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
Los profesionales de la pesca y las Organizaciones de productores pesqueros con reconocimiento específico, y aquellas que lo obtengan en virtud del Reglamento (CE) 104/2000.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables en aquellos proyectos sin participación financiera de beneficiarios/as privados/as. En aquellas acciones realizadas por los profesionales con participación financiera de beneficiarios/as privados/as, los porcentajes de ayuda podrán alcanzar hasta el 60% de ayuda directa de los costes subvencionables. En cualquier caso,
a) Implicación de organismos colectivos (Organizaciones de productores, Organizaciones de Productores del Sector) e Institutos de Investigación.
b) Intereses colectivos frente a intereses individuales.
El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) Un 50% de la subvención concedida tras la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) El restante 50% se abonará, total o parcialmente, previa presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas.
Reglamento (CE) 1198/2006 , del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).
Reglamento (CE) 498/2007 , de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.
Programa Operativo para el sector pesquero FEP 2007/2013 , de diciembre de 2007.
Orden de 24 de abril de 2008 , del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan algunas de las ayudas contenidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, para el ejercicio 2008.
Beatriz Guinea Aramendi
Teléfono: 945 01 96 38
Fax: 945 01 99 89
E-mail: bea-guinea@ej-gv.es
Se presentará en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el apartado 'Formularios' junto con la documentación que en los mismos se detalla.
13/05/2008 - 15/09/2008
DIRECCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
SERVICIO DE ESTRUCTURAS PESQUERAS
Gran Vía, 81 - 6º. Dpto. 6.
48011 - Bilbao
SERVICIO DE ORDENACIÓN PESQUERA
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastián
1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas será la adjudicación de la misma de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, teniendo en cuenta los porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios objetivos elegidos y su ponderación, dependiendo del tipo de ayuda.
2.- Corresponde al Director de Pesca y Acuicultura la resolución de las ayudas solicitadas. Para ello, deberá tener en cuenta la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Estructuras Pesqueras que no tendrá carácter vinculante.
3.- En dicha Resolución se concederá, si procede, la ayuda con cargo a Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con cargo al Fondo Europeo de Pesca.
Director de Pesca y Acuicultura
6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
12/05/2008