Euskadi.net

Inicio

Está en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Empresas
 

WAI A - WCAG 1.0

Ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Agricultura, Pesca y Alimentación


Órgano gestor

Dirección de Pesca y Acuicultura


Objeto

El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de los equipos y la modernización de los buques pesqueros de 5 años o más únicamente en las condiciones que se fijan a continuación y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) 2371/2002, de 20 de diciembre. Dichas inversiones podrán servir para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que ello no aumente la capacidad pesquera de los buques, no pudiéndose conceder ninguna ayuda para construir buques pesqueros ni para aumentar la capacidad de sus bodegas.


Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, según el tipo de ayuda, las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, las organizaciones de productores del sector pesquero, las cofradías de pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Únicamente se permitirán tres solicitudes dentro de esta línea de ayuda como máximo durante todo el período 2007-2013, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El buque deberá tener al menos 5 metros de eslora entre perpendiculares, y puerto base en la CAPV.

b) El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluidos en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.

c) Los buques deberán tener más de 5 años y menos de 30 años. Excepcionalmente en los casos en los que la edad del buque sea superior a 30 años, las operaciones a llevar a cabo se estudiarán individualizadamente, concediéndosele en su caso un porcentaje de subvención como máximo del 30% del coste subvencionable.

d) El buque no debe esta ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva.

e) No se deben haber iniciado las obras antes de presentar la solicitud de subvención.

f) El proyecto de modernización del buque deberá disponer de la correspondiente autorización.


Dotación económica

Los porcentajes de financiación serán los siguientes:

 

a) Para los buques de más de 5 años y menos de 30 años, la ayuda podrá alcanzar el 40% de los costes subvencionables. En el caso de los atuneros congeladores la ayuda será hasta el 30%. En los cambios de motor la ayuda podrá alcanzar hasta un 20% de los costes subvencionables.

b) Excepcionalmente, en los casos en los que la edad del buque sea superior a 30 años, la ayuda podrá alcanzar el 30% de los costes subvencionables.


Normativa reguladora

Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Reglamento (CE) 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Programa Operativo para el sector pesquero FEP 2007/2013, de diciembre de 2007.

Orden de 24 de abril de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan algunas de las ayudas contenidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, para el ejercicio 2008.


Personas de contacto

Arantza Pereda Goenaga
Teléfono: 94 403 14 62
Fax: 94 403 14 61

E-mail: a-pereda@ej-gv.es


Documentación a aportar

Se presentará en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el apartado 'Formularios' junto con la documentación que en los mismos se detallan.


Plazo de presentacion

13/05/2008 - 15/09/2008


Lugar presentación solicitudes

DIRECCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz

SERVICIO DE ESTRUCTURAS PESQUERAS
Gran Vía, 81 - 6º. Dpto. 6.
48009 - Bilbao

SERVICIO DE ORDENACIÓN PESQUERA
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastián


Descripción de los trámites

1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas será la adjudicación de la misma de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, teniendo en cuenta los porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios objetivos elegidos y su ponderación, dependiendo del tipo de ayuda.

 

2.- Corresponde al Director de Pesca y Acuicultura la resolución de las ayudas solicitadas. Para ello, deberá tener en cuenta la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Estructuras Pesqueras que no tendrá carácter vinculante.

 

3.- En dicha Resolución se concederá, si procede, la ayuda con cargo a Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con cargo al Fondo Europeo de Pesca.


Órgano que resuelve

Director de Pesca y Acuicultura


Plazo de resolución

6 meses desde el día de la presentación de la solicitud




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada
Recurso Contencioso-Administrativo


Formularios

Impresos

Alta de tercero

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

06/05/2008