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  • PCTI 2010

Ayudas para emprender en Economía Social

RESUMEN
Título:
Ayudas para emprender en Economía Social
Objeto:

a) La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.

b) La constitución de empresas de Economía Social, incluyendo los supuestos de transformación de empresas ya existentes en empresas de Economía Social. A estos efectos se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.

c) Actividades específicas de información y difusión de la cultura emprendedora, exclusivamente en Economía Social.

2.- El acompañamiento técnico y el estudio económico-financiero necesario para el desarrollo de un proyecto de intraemprendizaje, esto es, la creación de nuevas iniciativas empresariales promovidas por empresas de economía social, hasta la constitución de una entidad de Economía Social, incluyendo el seguimiento durante un periodo de 1 año desde la constitución de la entidad de Economía Social, para su implantación técnica y económica en el mercado.

3.- El desarrollo de las actividades necesarias de promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, basadas en la participación del trabajo, la creación y distribución equitativa de la riqueza así como la generación de empleo, por entidades que cuenten con la participación de entidades educativas y empresas de economía social entroncadas en un ámbito territorial determinado de base comarcal.

4.-La realización del estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas ó limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

5.-El proceso de constitución de cooperativas de trabajo asociado ó sociedades laborales por parte de las personas trabajadoras de las empresas en las que se ha realizado previamente el estudio de viabilidad económico mencionado en el apartado d).

Dotación presupuestaria:

2.313.220 €            

Normativa reguladora:
  • Orden de 3 de junio de 2011 (BOPV N 120/2011)

    de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se articulan las ayudas para emprender en Economía Social.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano convocante:
Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial
Entidad resolutora:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano resolutor:
Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial
Contacto presencial:

Las solicitudes se presentarán ante la Delegación Territorial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, correspondiente al Territorio Histórico del domicilio social o, en su caso, del centro de trabajo de la Sociedad a la que se incorpore como socio/a la persona solicitante, directamente, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante instancia normalizada que será facilitada en las citadas Delegaciones Territoriales.

Delegación Territorial de Araba:
Samaniego 2-2º
Teléfono: 945 017036 - Fax: 945 017031

Zuzenean - Donostia:
Registro Auxiliar de la calle Andia, 13

20004 Donostia
Teléfono: 943 023205- Fax: 943 023201

Zuzenean Bilbo:
Kale Nagusiko 85eko Erregistro Laguntzailea

40011 Bilbo
Teléfono: 94 40 31222- Fax: 94 40 31212

Contacto telefónico:

Joseba Linaza - Ander Rahm
Teléfono: 945-019416
E-mail: j-linaza@ej-gv.es a-rahm@ej-gv.es

TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Zuzenean - Atención Ciudadana
  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
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    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ayudas para emprender en Economía Social

a) La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.

b) La constitución de empresas de Economía Social, incluyendo los supuestos de transformación de empresas ya existentes en empresas de Economía Social. A estos efectos se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.

c) Actividades específicas de información y difusión de la cultura emprendedora, exclusivamente en Economía Social.

2.- El acompañamiento técnico y el estudio económico-financiero necesario para el desarrollo de un proyecto de intraemprendizaje, esto es, la creación de nuevas iniciativas empresariales promovidas por empresas de economía social, hasta la constitución de una entidad de Economía Social, incluyendo el seguimiento durante un periodo de 1 año desde la constitución de la entidad de Economía Social, para su implantación técnica y económica en el mercado.

3.- El desarrollo de las actividades necesarias de promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, basadas en la participación del trabajo, la creación y distribución equitativa de la riqueza así como la generación de empleo, por entidades que cuenten con la participación de entidades educativas y empresas de economía social entroncadas en un ámbito territorial determinado de base comarcal.

4.-La realización del estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas ó limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

5.-El proceso de constitución de cooperativas de trabajo asociado ó sociedades laborales por parte de las personas trabajadoras de las empresas en las que se ha realizado previamente el estudio de viabilidad económico mencionado en el apartado d).

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

1.- Para la actividad del artículo 1.1 a), las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas ó su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas, (en adelante entidades promotoras).

2.- Para la ayuda enunciada en el artículo 1.1 b), las Cooperativas y Sociedades Laborales (en adelante entidades promovidas),inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 16 de septiembre de 2009 al 15 de septiembre de 2010, ambos incluidos. También podrán acceder las ayudas reguladas en la presente Orden, las Cooperativas y Sociedades Laborales que, habiendo presentado la solicitud de inscripción en dichos registros con anterioridad al 15 de septiembre de 2010, resulten efectivamente inscritas antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud presentada.

3.- Para las ayudas del artículo 1.1 c) las entidades que, acreditando su aptitud al fin propuesto, realicen dichas actividades.

4.- Para la actividad del artículo 1.2), las personas jurídicas sin ánimo de lucro que, teniendo domicilio en la CAPV e incluyendo entre sus fines la promoción empresarial, cuenten con acreditada experiencia de 3 años en la realización del acompañamiento técnico y el estudio económico-financiero para el desarrollo, implantación y seguimiento del proyecto al que se hace referencia en el artículo 7, y que se reflejará en un Plan de Actuación.

3.- Para la actividad del artículo 1.3), entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Incluir entre sus fines la promoción empresarial.

b) Estar radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca.

c) Presentar un Plan de Actuación con el contenido y en los términos establecidos en el artículo siguiente, desglosando anualmente los objetivos del Plan.

4.- Para la actividad del artículo 1.4),las empresas en las que se realice el estudio de viabilidad por consultoras externas expertas que puedan realizar legalmente estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser las organizaciones representativas de la economía social, o empresas consultoras participadas mayoritariamente por estas organizaciones representativas, ú otras consultoras con forma jurídica de cooperativa ó sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

5.- Para la actividad del artículo 1.5), las organizaciones representativas de la economía social, y consultoras externas expertas con forma jurídica de cooperativa ó sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

1.– Para acceder a las ayudas previstas en el presente Capítulo todas las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscrita en la Seguridad Social con anterioridad al 30 de septiembre de 2010.

2.– Además de los anteriores requisitos, las entidades promovidas cooperativas o sociedades laborales deberán:

a) Acreditar la formación en materia de Economía Social de las personas socias de la Cooperativa o de la Sociedad Laboral o el compromiso para la realización de dicha formación.

b) La suscripción de un acuerdo de colaboración para la realización del acompañamiento o asesoramiento empresarial, en su caso.

c) Integradas con anterioridad a la concesión de la subvención en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida. Esta integración se debe mantener durante los tres años de vigencia de la ayuda a que se refiere el artículo 5.2.b) de esta Orden.

d) La incorporación de la persona socia trabajadora debe ser con carácter indefinido en el momento de la solicitud.

e) Generar nuevo empleo de economía social.

f) No haber dejado de ser empresa de economía social en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de esta ayuda. Este requisito se comprobará de oficio por la Dirección de Economía Social consultando los Registros de Cooperativas y de Sociedades Laborales de Euskadi.

3.– Para la realización de la actividad prevista en el artículo 1.1.e), se deberá presentar un compromiso escrito firmado por los representantes legales de las personas trabajadoras, o el conjunto de por lo menos un tercio de la plantilla de las personas trabajadoras, en el sentido de que, si la empresa es viable, se creará una entidad de economía social.

PRESTACIÓN
Dotación:

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA EMPRENDEDORA:

1.- En el caso de las acciones de promoción para la constitución de una empresa de Economía Social y el posterior seguimiento y asesoramiento a que se refiere el artículo 1.1.a), con el límite de 125.000 euros por entidad beneficiaria, el 50% del coste que dicho proceso suponga para la persona promotora, con un límite de 6.000 euros por la promoción de cada una de las 10 primeras empresas constituidas; 5.000 euros por cada una de las 10 siguientes y 4.000 euros por cada una de el resto hasta el límite indicado.

2.- En el caso de constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 1.1.b), a las entidades promovidas se les concederán:

a) Para las empresas de nueva constitución, con un límite de 30.000 euros:
3.000 euros por cada hombre socio trabajador
4.000 euros por cada mujer socia trabajadora

b) Para el caso de transformación de empresas ya existentes en empresas de economía social, con un límite de 100.000 euros:
3.000 euros por cada una de las quince personas socias trabajadoras
2.000 euros por cada una de las diez siguientes personas socias trabajadoras, entre 16 y 30 personas socias trabajadoras
1.800 euros por cada una de las restantes personas socias trabajadoras

3.- En el caso de constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 1.1.b), cuando más del 50% de las personas socias trabajadoras pertenezca a alguno de los colectivos especificados en el párrafo siguiente, el límite de la entidad promovida beneficiaria se incrementará hasta 45.000 euros.

En el supuesto de que las citadas personas trabajadoras pertenezcan a algunos de los colectivos siguientes la cantidad a conceder se elevará a 6.000 euros:

a) Mujeres, cuando éstas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.

b) Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 33%.

c) En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.

d) El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.

e) Personas que hayan sido victimas de violencia doméstica, entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial.

f) Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción socio-laboral, no se exigirá la inscripción como persona parada.

g) Personas que hayan sido victimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo III del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una victima de acto terrorista cuando ésta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.

h) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en este Decreto, a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.

4.- En ningún caso la subvención concedida podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad, con excepción de los colectivos desfavorecidos recogidos en este artículo, en cuyo caso la subvención concedida será el doble del capital suscrito con el límite referido con anterioridad de 6.000 euros.

5- En el supuesto de las actividades previstas en el artículo 1.1.c), hasta el 75% del costo de las actividades desarrolladas, con un límite de 30.000 euros. El criterio para la determinación de esta cuantía será el número de receptores de la actividad difusora.

6.- En el supuesto de la realización de la actividad prevista en el artículo 1.1 d), el 100% del coste neto de la actividad, con un límite de 5.000 euros por el estudio de viabilidad económica y financiera.

7.- En el supuesto de la realización de la actividad prevista en el artículo 1.1 e), el 100% del coste neto de la actividad, con un límite de 6.500 euros.

AYUDAS PARA EL INTRAEMPRENDIZAJE EN EMPRESAS:

El Gobierno Vasco concederá el 50% del coste de las actividades subvencionables del artículo 6 que haya sido estimado por la unidad de intraemprendizaje y aprobado por la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial, con un límite de treinta mil (30.000) euros por proyecto. En ningún caso se podrá superar el límite de ciento cincuenta mil (150.000) euros por entidad beneficiaria.

PROMOCIÓN TERRITORIAL PLANIFICADA:

1.- El 75 % de los gastos generales de promoción y difusión de la cultura emprendedora, en el territorio al que se circunscribe la actuación del ente beneficiario para emprender en Economía Social, con un máximo de 30.000 euros, y de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) La cantidad máxima, ó el 75% de los gastos corresponderá si se ha realizado la actividad, aunque en el periodo anual de la difusión no se consigan materializar los proyectos en empresas constituídas de economía social.

b) La cantidad máxima, ó el 75% de los gastos corresponderá si, una vez realizada la actividad, y cuando más del 50% del total de las nuevas empresas constituidas al final del periodo anual de difusión, sean cooperativas y/ó sociedades laborales. Si no se llega a este porcentaje del 50%, la cuantía se reducirá proporcionalmente.

2.- El 75% del gasto previsto en el Plan de Actuación que resulte aprobado por la Dirección de Economía Social para cada proyecto empresarial de Economía Social constituido, con un máximo de 30.000 euros por cada uno de ellos.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud
Solicitud:
Solicitud de ayudas para emprender en Economía Social
Presencial
Formularios:
Impreso de solicitud (Solicitud)
Programa de Ayudas para emprender en Economia Social.
Alta de datos de tercero (Solicitud)
ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO
Documentación:
  • Documentación a aportar

    1.– Con carácter general:

    a) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante las Diputaciones Forales

    b) Certificación actualizada de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

    c) Declaración responsable de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

    Las empresas a las que se refiere el artículo 1.1.b), empresas de economía social constituídas ó transformadas, deben incluir la referencia expresa a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1988/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Actualmente la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros en el periodo de 3 ejercicios fiscales, el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    También deben incluirla las empresas beneficiarias según el artículo 1.1 d)..

    d) Declaración responsable de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

    e) Copia del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, y copia del parte de alta de la empresa en la Seguridad Social.

    f) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

    g) Ficha de Alta de Datos de Tercero Interesado o de la Tercera Interesada firmada y sellada por la Entidad solicitante y por la Entidad bancaria correspondiente.

    h) Documentación acreditativa de la formación en Economía Social de las personas socias de la Cooperativa o Sociedad Laboral o del acuerdo contraído para recibir dicha formación, haciendo referencia concreta a la Entidad que impartirá la misma.

    i) Acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    j) Copia de la inscripción registral de la Entidad promotora, en su caso.

    k) Declaración responsable de la Entidad promotora acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.

    l) Documentación acreditativa del acuerdo de colaboración entre la Entidad promotora y la promovida, en su caso.

    m) Copia del Libro de Socios y Socias, así como copia de los contratos de Sociedad o laborales de las personas incorporadas.

    n) Copia de la inscripción registral de la Entidad promovida o de la presentación de la inscripción, y justificante bancario en concepto de aportación al capital por cada persona socia trabajadora incorporada Asimismo, la documentación acreditativa de la pertenencia a una estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.

    o) Certificado de convivencia, copia del Libro de familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.

    p) En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

    q) En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia doméstica, acreditación de esta circunstancia mediante la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

    r) En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio-laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

    s) En el supuesto de personas extoxicómanas, copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.

    t) Certificado oficial de minusvalía expedido por al Diputación Foral correspondiente indicando el grado de minusvalía.

    u) Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria o certificación expedida por el Centro penitenciario.

    v) Permiso de trabajo y residencia, en su caso.

    w) Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar sancionada penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

    x) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

    2.– En el caso de las acciones de promoción previstas en el artículo 1.1.a), así como en el de las actividades de información y difusión establecidas en el artículo 1.1.c): memoria detallada de las actividades previstas así como del presupuesto de gastos y del plan de financiación.

    3.– En el caso de las acciones previstas en el artículo 1.1.d), justificación de que deriva de una empresa con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

    4.- En el caso de las acciones previstas en el artículo 1.1.e), compromiso escrito firmado por los representantes legales de las personas trabajadoras, ó el conjunto de por lo menos un tercio de la plantilla de las personas trabajadoras, en el sentido de que, si la empresa es viable, se creará una entidad de economía social.

    5.– En el caso de la constitución de Cooperativas y Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 1.1.b): memoria detallada y el Plan o Planes de empresa del proyecto empresarial explicando las actividades a desarrollar en el primer ejercicio completo.

    6.– En el caso del seguimiento y asesoramiento a que se refiere el artículo 1.1.a): plan de seguimiento y asesoramiento empresarial indicando metodología prevista.

    7.– En el caso de las actividades previstas en el artículo 1.2, intraemprendizaje, se presentará un Plan de Actuación que contenga:

    a) Respecto a la empresa donde presta servicios el titular o la titular del proyecto de intraemprendizaje:

    – Estar domiciliada en la CAPV o tener un centro de trabajo en la misma.

    – Certificado de la fecha de constitución de la entidad y del número de personas trabajadoras de la misma.

    – Acreditación de la constitución de la unidad estratégica de intraemprendizaje y composición de la misma.

    – Determinación de la entidad que va a prestar el apoyo técnico y económico-financiero.

    – Persona o personas titulares del proyecto de intraemprendizaje.

    – Coste del desarrollo del proyecto hasta su constitución en entidad de Economía Social, que desglose las actividades subvencionables mencionadas en el artículo 6.

    – Escrito de compromiso de que la entidad ó entidades resultantes que se constituyan producto de su actividad, tengan forma jurídica de economía social.

    - Certificado de la persona representante legal de la empresa sobre el número de personas trabajadoras. En el supuesto de cooperativas de segundo grado, certificado de la persona representante legal de la cooperativa detallando por cada cooperativa integrante el número de personas trabajadoras.

    b) Respecto de las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 9 de esta Orden, justificación de una experiencia acreditada de al menos 3 años de antigüedad en la realización del acompañamiento técnico y económico-financiero requerido para el desarrollo del proyecto.

    8.– Documentación específica de las solicitudes de subvención del Capítulo IV, promoción territorial:

    a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la Entidad solicitante.

    b) Plan de Actuación en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta Orden.

    c) Documentación acreditativa de las entidades educativas existentes en el territorio señaladas en el artículo 13.1.b) así como documento justificativo de la implicación de las mismas en el proyecto.

    d) Acreditación de la participación en el proyecto de empresas u organizaciones de Economía Social capaces de prestar cobertura a los futuros proyectos, según lo establecido en el artículo 13.1.c).

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
24/06/2011 - 29/07/2011
Fecha límite de presentación:

Finaliza el 29 de julio de 2011.

Plazo de resolución:
6 meses desde la publicación de la convocatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Resolución:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.