Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio2012 ala creación, desarrollo y producción audiovisual.
La cantidad máximatotal para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en un millón cuatrocientos noventa seis mil (1.496.000,00) euros y podrá verse incrementada en lostérminos establecidos enla Disposición AdicionalPrimera.
ORDEN de 4 de abril de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio2012 ala creación, desarrollo y producción audiovisual.
Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria los que reúnan los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan.
No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria quienes estén sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto enla Disposición Finalsexta dela Ley4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdadde Mujeres y Hombres.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del texto refundido dela Leyde Principios Ordenadores dela HaciendaGeneraldel País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas porla Administración Generaldela Comunidad Autónomade Euskadi y sus organismos autónomos, se halletodavía entramitación.
La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en un millón cuatrocientos noventa seis mil (1.496.000,00) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera.
La presente convocatoria se resolverá entodas sus modalidades por el procedimiento de concurso en los términos establecidos en el artículo 51.4 dela Leyde Principios Ordenadores dela HaciendaGeneraldel País Vasco (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).
Cuando por falta de propuestas o por no superar éstas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, no se agotará la dotación destinada a alguna de las modalidades, salvo la de cortometrajes, la cuantía que resulte excedente podrá destinarse a financiar aquellos proyectos de otras modalidades pendientes de resolver, que hubieran obtenido la mejor valoración de entre los no subvencionados por agotamiento de la cuantía destinada a la financiación de la modalidad correspondiente.
Un mes a partir del día siguiente de la publicación de la Orden
Se notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se harán públicos en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.