Ayudas a la producción editorial en euskera. 2006
Departamento / Organismo Autónomo
Cultura
Dirección de Promoción de la cultura
Podrán ser objeto de ayuda aquellas obras, en formato libro o CD, publicadas en euskera en los años 2005 y 2006, y que no hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de estas ayudas.
El material objeto de subvención deberá reunir las siguientes características:
a) Haber sido ya publicado cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y habiendo cumplimentado los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.
b) Tener una tirada, que se acreditará con certificado de tirada expedido por la imprenta, de un mínimo de 1000 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 750 ejemplares.
c) Tener un precio de venta al público inferior a 30,00 € IVA excluido.
d) Podrán aceptarse obras de un precio de venta al público superior al establecido en el apartado anterior, pero la cantidad utilizada para operar como precio en el cálculo de la subvención nunca podrá ser superior al establecido en el citado apartado.
e) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.
f) Comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras de poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares, que se acreditará con la presentación de un certificado del distribuidor en librerías.
g) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años.
h) En el supuesto de que un mismo título se edite, en un mismo ejercicio, en euskera batua y en alguno de los dialectos del mismo, el/la editor/a deberá escoger la versión de la obra susceptible de ser subvencionada.
i) En el caso de presentación de un mismo título en cualquier versión, por uno o distintos posibles beneficiarios, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.
j) Los CDs deberán ser exclusivamente de contenido literario.
Las empresas editoriales, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad editorial dentro del marco exclusivo de desarrollo de su actividad social
590.000,00 €
BOPV del 20 de octubre de 2006
Marta Merino
Telf: 945 016 937
La entidad solicitante cumplimentará los datos requeridos en los Anexos I y II y, en su caso, el III o IV acompañándose de la documentación relacionada en el Anexo I.
A dicha solicitud, debidamente suscrita, además de la documentación que se establece en el anexo de la presente Orden, se acompañara:
a) Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.
b) Fotocopia del C.I.F.
c) Declaración sustitutiva de la documentación exigida en el apartado a) cuando ésta esté ya en posesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto.
f) Dos ejemplares de la obra publicada que se considerarán con posterioridad parte del total de las obras a entregar.
g) Certificado de tirada expedido por el impresor.
h) Certificado del distribuidor acreditando el número de obras recibidas para su distribución en librerías.
i) Catálogo editorial.
j) Declaración responsable de la entidad solicitante de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
21-10-2006 al 30-11-2006
Gobierno Vasco
Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Cultura de Bizkaia
Gran Vía 85
48.011 Bilbo
Delegación Territorial de Cultura de Gipuzkoa
Andia 13
20.004 Donostia-San Sebastián
Las solicitudes podrán presentarse bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.En el caso de que las entidades solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Inicio, instrucción y resolución
Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes
Cinco meses a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Resolución de adjudicación
Desestimatorios
La resolución pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.