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Autorización de competiciones deportivas que se celebren en aguas de competencia del País Vasco

 

Departamento / Organismo Autónomo

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca


Órgano gestor

Dirección de Pesca y Acuicultura


Objeto

La celebración de concursos o competiciones deportivas deberán disponer de una autorización adminsitrativa de la dirección competente de pesca.

Destinatarios/as

Personas o entidades organizadoras de este tipo de eventos.

Normativa reguladora

Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa (BOPV nº 196, 11/10/2000)


Personas de contacto

Servicio de Ordenación Pesquera (Maite Eceiza)
Teléfono: 943 02 25 75
Fax: 943 02 25 75
E-mail: m-eceiza@ej-gv.es

Servicio de Estructuras Pesqueras (Mª Jose Elorrieta)
Teléfono: 944 03 14 65 / 944 03 14 60
Fax: 944 03 14 61
E-mail: mj-elorrieta@ej-gv.es

Documentación a aportar

- Solicitud de los interesados

- Indicación de los siguientes extremos: modalidad de pesca, lugar, día y hora de la celebración, y número previsto de participantes en la competición


Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion Permanente. Con un mes de antelación a la fecha prevista de realización de la competición.
Lugar presentación solicitudes

Dirección de Pesca y Acuicultura
Donostia-San Sebastian 1
01010 - Vitoria-Gasteiz

Servicio de Estructuras Pesqueras
Gran Vía, 81. Dpto. 6 - 6ª planta
48011 - Bilbao

Servicio de Ordenación Pesquera
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastian

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Dirección de Pesca y Acuicultura


Plazo de resolución

No hay

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Solicitud

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

20/01/2012