Licencias de pesca marítima recreativa de superficie
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Pesca y Acuicultura
Licencia necesaria para el ejercicio de la pesca marítima recreativa.
Destinatarios/as
Personas físicas con más de 16 años. Los menores de esta edad podrán ejercer la misma si están acompañados de una persona provista de la correspondiente licencia.
Normativa reguladoraDecreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa (BOPV nº 196, de 11/10/2000)
Dirección de Pesca y Acuicultura
Teléfono: 945 01 96 50
Fax: 945 01 99 89
E-mail: c-argote@ej-gv.es
Servicio de Ordenación Pesquera
Teléfono: 943 02 25 75
Fax: 943 02 25 75
E-mail: m-eceiza@ej-gv.es
Servicio de Estructuras Pesqueras
Teléfono: 944 03 14 65 / 944 03 14 60
Fax: 944 03 14 61
E-mail: mj-elorrieta@ej-gv.es
- D.N.I. o Pasaporte (fotocopia)
16,25 euros
Plazo de presentacion Durante todo el año.
Dirección de Pesca y Acuicultura
Donostia-San Sebastian 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Servicio de Estructuras Pesqueras
General Concha 23, 2ª planta
48010 - Bilbao
Servicio de Ordenación Pesquera
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastian
La solicitud de esta licencia se puede hacer de dos maneras:
- On line
- Acudiendo a las oficinas citadas en el apartado anterior.
Director de Pesca y Acuicultura
No hay
Efectos del silencioNo procede
No procede
No hay
Otros documentosNo hay
La licencia tiene carácter personal e intransferible y para su validez debe ir acompañada del D.N.I. o de cualquier otro documento que acredite la personalidad del poseedor.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
06/05/2013