Beca de Periodismo Digital
I) Solicitudes admitidas
II) No cumplen los requisitos
1. Aguirre Burdain, Josune: Art. 6.2
2. Almortza Muro, Arkaitz: Art. 6.2
3. Bergara Etxegarai, Iker: Art. 6.2
4. Castejón Paris, Aitor: Art. 6.2
5. Castresana Bausela, Sandra: Art. 6.2
6. Castro Guijo, Saioa: Art. 6.2
7. Coloma Jimenez, Alain: Art. 6.2
8. De la Presa Fernández de Gamboa, Jon: Art. 6.2
9. Elorrieta Aurrekoetxea, Itxaso: Art. 6.2
10. Galván Meléndez, Juan Manuel: Art. 6.2
11. Hernández Lecuona, Naiara: Art. 6.2
12. Hernández Álvarez, Mikel Art. 3.1a) y Art. 6.2
13. Ispizua Apaolaza, Ainara: Art. 6.2
14. Manrique Hospital, Elvira: Art. 6.2
15. Narvaez López de Aberasturi, Jon: Art. 6.2
16. Pascual García, Alexander: Art. 6.2
17. Prat Aizpuru, Olatz: Art. 6.2
18. Retegi Uria, Ariane: Art. 6.2
19. Rueda Vázquez, Leyre: Art. 6.2
20. Sevilla Fernández, Mª Begoña: Art. 3.1a)
21. Ugarte Saiz, Jon Eneko: Art. 6.2
22. Yarritu Yoldi, Alvaro Felipe: Art. 6.2
23. Yarzabal Ruíz de Zuazo, Lorea: Art. 6.2
La Beca de Periodismo digital está destinada a:
Para la financiación de esta beca se destinará la cantidad de 34.000 €.
Resolución de 18 de abril de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan Becas de especializacion y formación de profesionales en el área de Gobierno Abierto/Open Government para 2012
DECRETO 173/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área del Gobierno Abierto / Open Government.
Contacto presencial:
Inmaculada Corral. Dirección de Gobierno Abierto y Comunicación en Internet, de Presidencia de Gobierno
Oficina de atención al público:
Horario de atención al público:
Inmaculada Corral. 945 017 900
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Podrán acceder a las becas las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
b) Tener 40 años como máximo en la fecha de publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria.
c) Cumplir los requisitos específicos establecidos para cada tipo de beca y recogidos en el Capítulo II de este Decreto.
d) No haber sido beneficiarias con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Este requisito sólo será aplicable para el período de duración de la sanción.
La dotación presupuestaria para esta modalidad de ayudas asciende a la cantidad de 34.000 €.
La dotación máxima de la beca será de 34.000 euros. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente en razón de la actividad realizada.
Los pagos se realizarán de la siguiente manera:
- Un pago correspondiente al 15% del importe total al comienzo de la beca
- Un pago correspondiente al 25% antes del 31 de diciembre de 2012
- Un pago correspondiente al 45% en el último trimestre del año y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2013
- Un pago correspondiente al 15% restante a la finalización de la beca
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados, acompañado de los formularios y documentación indicada a continuación.
El formulario denominado "Curriculum", deberá ser cumplimentado y adjuntado a la solicitud
Acreditación de identidad de la persona solicitante
En el caso de que la persona, de consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, no es necesario aportar ningún documento y en el Formulario de Solicitud debe marcar la correspondiente autorización.
En el caso de que la persona, no de permiso a la Administración para recabarlo, los datos pueden se aportados en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente) y se acreditan mediante:
Acreditación datosd e residencia
Los datos acreditativos de residencia pueden se aportados en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente) y se acreditan mediante:
Por otra parte, si su ayuntamiento dispone de este servicio electrónico puede descargárselo directamente como documento electrónico.
Acreditación de titulaciones
En el caso de que la persona, de consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, no es necesario aportar ningún documento y en el Formulario de Solicitud debe marcar la correspondiente autorización.
En el caso de que la persona, no de permiso a la Administración para recabarlo, los datos pueden se aportados en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente) y se acreditan mediante:
1 Fotografía: La fotograría opuede ser aportada en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente)
Acreditación de Conocimiento de Euskera, nivel B1
Los datos acreditativos conocimiento de euskera pueden se aportados en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente) y se acreditan mediante:
COMO DOCUMENTACIÓN OPCIONAL PARA VALORACIÓN PODRÁ APORTAR ADEMÁS
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica, indicada a continuación
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de indicar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
Acreditación de identidad de la persona solicitante
Si la persona se ha identificado con un certificado de persona, no deberá aportar ninguna documentación acreditativa de su identidad
Acreditación datosd e residencia
Los datos acreditativos de residencia pueden se aportados en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente) y se acreditan mediante:
Por otra parte, si su ayuntamiento dispone de este servicio electrónico puede descargárselo directamente como documento electrónico.
Acreditación de titulaciones
En el caso de que la persona, de consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, no es necesario aportar ningún documento y en el Formulario de Solicitud debe marcar la correspondiente autorización.
En el caso de que la persona, no de permiso a la Administración para recabarlo, los datos pueden se aportados en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente) y se acreditan mediante:
1 Fotografía:
Curriculum: Formulario normalizado
El formulario denominado "Curriculum", deberá ser cumplimentado y adjuntado a la solicitud
Acreditación de Conocimiento de Euskera, nivel B1
Los datos acreditativos conocimiento de euskera pueden se aportados en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente) y se acreditan mediante:
COMO DOCUMENTACIÓN OPCIONAL PARA VALORACIÓN PODRÁ APORTAR ADEMÁS
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.Lugares de Presentación
Fecha límite de aportación de solicitudes 25 de mayo de 2012
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes formuladas al amparo de la presente Resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada Resolución alguna podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.