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WAI A - WCAG 1.0

Ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Educación, Universidades e Investigación


Órgano gestor

Dirección de Innovación Educativa


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a Entidades radicadas en la Comunidad Autónoma que, sin finalidad de lucro, están colaborando durante el curso 2007-2008 en el área de la Educación de las Personas Adultas a nivel de Formación Básica.

 

 


Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las Entidades, Instituciones, o, en general, colectivos constituidos legalmente que tengan autorizadas las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Formación Básica y que no tengan fines de lucro en esta ni en otras actividades educativas que puedan desarrollar y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la presente Orden.

No podrán concurrir quienes hayan sido sancionados, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ni quienes se hallen cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo o estén sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.


Dotación económica

73.848,00 €


Normativa reguladora

ORDEN de 11 de marzo 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas. (BOPV 14/04/2008)

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2008, del Viceconsejero de Educación, por la que se otorgan ayudas económicas a entidades que, sin finalidad de lucro, desarrollan actividades en el área de Educación de las Personas Adultas. (BOPV 02/07/2008)

 


Personas de contacto

Nombre y Apellidos: Lourdes Puelles Gómez

Teléfono:945 01 83 50

Fax: 945 01 83 36

E-mail: huisecoa@ej-gv.es

 


Documentación a aportar

A la instancia firmada por el/la representante de la Entidad solicitante se adjuntará la siguiente documentación:

a) Hoja resumen sobre las características de la Entidad y datos sobre las actividades desarrolladas, entre los que figuren el presupuesto desglosado de dichas actividades. Asimismo deben ser necesariamente cumplimentados los apartados del anexo II a esta Orden.

b) Memoria pedagógica justificativa de la actividad para la que se solicita la subvención, conteniendo mínimamente las razones que justifican el proyecto, el desarrollo del mismo (contenidos, metodología, horario, calendario, medios, etc.) y la forma de evaluar los resultados.

c) Relación y titulación del profesorado que imparte estas enseñanzas.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Declaración indicando si han recibido subvención por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas, y en su caso, la cuantía de la misma.

f) Documento acreditativo de la capacidad de representación en virtud de la cual actúa el/la representante.

g) Declaración responsable relativa a que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

 


Plazo de presentacion

15/04/2008-14/05-2008


Lugar presentación solicitudes

Delegación Territorial del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

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Órgano que resuelve

Viceconsejero de Educación.


Plazo de resolución

3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Anexos


Otros documentos

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Observaciones

-


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

04/07/2008