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WAI A - WCAG 1.0

Conciliación vida laboral y familiar (a partir del 28/07/2007): excedencia-reducción por cuidado de hijos/as.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Familia


Objeto

1.- Se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

a) Una excedencia, para atender al cuidado de hijos o hijas menores de tres años de edad. 

b) Una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para cuidar a hijos o a hijas menores de seis años. Si dicho menor padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la ayuda podrá disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años.

El concepto de hijos e hijas abarca no solo la filiación natural o adoptiva sino también la tutela y el acogimiento permanente o preadoptivo.


Destinatarios/as

Personas trabajadoras por cuenta ajena y personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, quedando excluidas las relaciones laborales de carácter especial del artículo 2 letra b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos

a) La persona beneficiaria deberá ostentar la guarda y custodia y convivir en el mismo domicilio que el hijo o la hija durante toda la duración de la actuación subvencionable.

b) La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la C.A.P.V. en el momento de presentar la solicitud y al menos durante el año anterior o durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores, debiéndose mantener esa situación durante toda la duración de la excedencia o reducción de jornada.

c) La persona beneficiaria deberá haber disfrutado de una situación de excedencia o  reducción de jornada por un periodo continuado mínimo de 59 días naturales.

d) No se subvencionarán aquellas excedencias o reducciones de jornada que no supongan una disminución efectiva en su remuneración.


Dotación económica

1.- Para las excedencias, al año y para jornada laboral completa:
 Mujer: 2.400 euros Hombre: 3.000 euros

2.- Para las reducciones de jornada, al año y para jornada laboral completa:

  Porcentaje de reducción     Mujer              Hombre
  => 45%                              1.800 euros    2.400 euros
  =>40% y <45%                    1.575 euros    2.100 euros
  =>33% y <40%                    1.350 euros    1.800 euros

En el supuesto de que la jornada laboral sea de duración inferior a la jornada completa del sector correspondiente o  de que la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.


Condiciones y limites para el disfrute de las ayudas

No se subvencionará el disfrute simultáneo de excedencias por parte del padre y de la madre.

 Se establecen unos límites máximos, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva. Dichos límites son los siguientes:

                          PARA CADA ETAPA (POR CADA HIJO)

                      Por solicitante                   Por pareja
EXCEDENCIA:       548 días                         730 días
REDUCCION:      1.095 días                     1.460 días


                     PARA EL CONJUNTO DE LA VIDA FAMILIAR

                        Por solicitante                     Por pareja
EXCEDENCIA:       1.460 días                          2.190 días
REDUCCION:        2.920 días                          4.380 días

 

Los límites están interrelacionados, de tal manera que un día de excedencia equivaldrá a dos de reducción de jornada. Como ejemplo, si a una persona se le ha subvencionado la excedencia que ha disfrutado durante año y medio por un hijo, no podrá ser beneficiaria de subvención por reducción de jornada por ese mismo hijo.

 En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial o acuerdo mutuo tras separación o divorcio, tanto el padre como la madre tendrán como límite máximo 548 días naturales de disfrute subvencionado para la excedencia y 1.095 días naturales para la reducción de jornada.

En el caso de las familias monoparentales (la formada por el hijo o la hija para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada y el padre o la madre que no mantiene  relación conyugal o análoga actual), será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral hasta que el hijo cumpla tres años o de reducción de jornada hasta que cumpla seis años.


Normativa reguladora

Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
Corrección de errores del Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.


Personas de contacto

INFORMACIÓN:
012

Delegación Territorial de Alava:
Información:
 
945 017 045
945 017 046

Delegación Territorial de Bizkaia:
Información:

944 031 235
944 031 238

Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Información:

943 023 200

Dirección de Familia:
Información:
  
945 01 91 03 


Documentación a aportar

Documentación a aportar con la solicitud inicial.

a.-) Fotocopia del DNI de la persona solicitante o, en su caso, documento acreditativo de su identidad.

b.-) Fotocopia del libro de familia completo.

c.-) En el supuesto de adopción, acogimiento o tutela se exigirá la fotocopia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

d.-) Certificado/s actualizado/s de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá/n la relación de todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento en el municipio. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, el solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.

Cuando el solicitante no haya estado empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el último año pero sí durante cinco de los últimos diez años deberá presentar, además del empadronamiento actual, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, el o los certificado/s de empadronamiento donde se compruebe/n la concurrencia de dicha circunstancia.

e) En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia de la resolución judicial que le atribuya la guarda y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o reducción de jornada.


 f) Certificado de la empresa que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o reducción de jornada (se facilita un modelo que puede descargarse junto con la solicitud).

 g) Copia del parte de baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia o copia del parte de variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada en el que se especifique el motivo de la excedencia o de la reducción.
 
 h) En caso de que el hijo o la hija para cuyo cuidado se solicita la reducción de jornada tenga reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 %, fotocopia del certificado de reconocimiento del grado de minusvalía vigente emitido por el órgano competente.
 
 i) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante y sellada por la entidad bancaria correspondiente (se facilita el modelo oficial que puede descargarse junto con la solicitud).


Documentación a aportar con las solicitudes de seguimiento.

Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente del Certificado de la empresa, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial (nacimiento de un nuevo hijo o hija, separación o divorcio…).


Plazo de presentacion

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES QUE PARA EL 1er DÍA DEL PLAZO HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO MÍNIMO DE 59 DÍAS CONTINUADOS :

Período de excedencia o reducción de jornada disfrutado entre el 1 de enero y el 31 de marzo: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.

Período de excedencia o reducción de jornada disfrutado entre el 1 de abril y el 30 de junio: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

Período de excedencia o reducción de jornada disfrutado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.

Período de excedencia o reducción de jornada disfrutado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del siguiente año.

Asimismo las solicitudes de ayuda por las situaciones subvencionables iniciadas en un trimestre que para el primer día del plazo de solicitud no hubieran completado la duración mínima de 59 días naturales continuados, deberán presentarse en el plazo siguiente a aquel en el que le hubiera correspondido según la tabla anterior. 

Las ayudas correspondientes al trimestre en que ha finalizado la situación subvencionable deberán solicitarse en el plazo que le corresponde, según la tabla anterior, aunque no se alcance la duración mínima exigida de 59 días continuados.

 


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.


Descripción de los trámites

No se describen.

 


Órgano que resuelve

Dirección de Familia de la Viceconsejería de Inserción Social y Familia.


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.




Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios


Solicitud inicial (pdf, 85 KB)

Modelo normalizado de "Alta de tercero"(PDF, 1348KB).

Solicitud de continuación(pdf, 45 KB)

 


Otros documentos

No hay.


Observaciones

HORARIO DE INFORMACION Y CONSULTA DE EXPEDIENTES:

DE LUNES A JUEVES  09:00 - 13:00
                            15:00 - 16:30

VIERNES                 09:00 - 14:00

La solicitud deberá venir acompañada con la documentación relacionada en el apartado 'DOCUMENTACION', que se recoge en la presente ficha.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.