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WAI A - WCAG 1.0

Conciliación de la vida laboral y familiar (a partir del 28/7/07): contratación cuidadores hijos/as

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Familia


Objeto

Se subvencionará la contratación de una persona trabajadora dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores.

El período subvencionable abarca desde la finalización de descanso o permiso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o desde la constitución  de la tutela hasta el 31 de agosto del año en que el hijo o hija cumple tres años.

Las referencias relativas a la unidad familiar, se entienden realizadas a la compuesta por la persona beneficiaria, su cónyuge si no media separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado, así como los hijos y las hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio.

Asimismo, las referencias relativas al padre o a la madre se entienden realizadas a:

- a quien ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija.

- a la persona que convive con el anterior, sea como cónyuge o como pareja de hecho y que puede no ser progenitor del hijo o hija.

- en el supuesto de acogimiento familiar o tutela, a las personas que ostenten la guarda del menor y, en su caso, a sus cónyuges o a sus parejas de hecho.


Destinatarios/as

El padre o la madre integrante de la unidad familiar que figure como titular en el documento de cotización a la Seguridad Social .


Requisitos

a) La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la C.A.P.V. en el momento de presentar la solicitud y al menos en el año anterior o durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores, debiéndose mantener esa situación durante toda la duración de la actuación subvencionable.

b) La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o la hija durante la duración de la actuación subvencionable.

c) El padre y la madre integrantes de la unidad familiar deberán trabajar por cuenta propia o ajena a jornada laboral completa  o tener, al menos, una incapacidad permanente absoluta para trabajar.

d) El hijo o la hija no deberá estar matriculado en una  Escuela Infantil o en un Centro Educativo en el que se imparta Educación Infantil financiado con fondos públicos.

e) La contratación de una persona como empleada de hogar se  efectuará, al menos, por un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes y deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales.

f) Cada unidad familiar sólo podrá realizar una única solicitud en cada plazo por las ayudas previstas en el presente Capítulo.

g) En ningún caso será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción de primer o segundo grado.

h) La persona beneficiaria deberá estar al corriente de pago de las cuotas.

 


Dotación económica

1.- La ayuda tendrá como referencia la aportación que legalmente corresponda a la persona beneficiaria a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

En el caso de las familias numerosas, la referencia es la diferencia entre la aportación del empleador o de la empleadora y la bonificación prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

2.- La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar y el número de miembros que convivan en ella (padre y madre, hijos menores de 18 años y mayores discapacitados).

a) El nivel de renta se determinará por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar y que corresponden a dos ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se solicita la ayuda.

b) La renta familiar así determinada se dividirá por el coeficiente de equivalencia del hogar que será la suma resultante de la aplicación a cada uno de los miembros de la unidad familiar del que le corresponda de los coeficientes siguientes:

 Solicitante que forma parte de unidad familiar biparental:  1,0.
 Cónyuge o pareja:        0,5.
 Hijos integrantes de la unidad familiar:      0,3.
 Solicitante sin cónyuge o pareja:      1,3.

3- En función de la renta familiar estandarizada (R.F.E.) resultante, se determinará el porcentaje de la ayuda sobre la aportación que legalmente corresponde a la persona empleadora en la cotización:

- R.F.E. >= 25.000 € 50% 
- 25.000 € > R.F.E.>= 17.000 € 75% 
- R.F.E.< 17.000 € 100% 


A los efectos de conocer la Renta Familiar Estandarizada:

a) Si la persona solicitante o su cónyuge o pareja actual efectuaron su declaración de la renta ante cualquiera de las Haciendas Forales de la CAPV, autorizarán a la Dirección de Familia para que solicite de las mismas el acceso por vía telemática a la información necesaria para determinar el nivel de renta. Si no lo autorizan, se considerará que su Renta Familiar Estandarizada es igual o superior a 25.000 euros y que se acogen al porcentaje mínimo de ayuda.

b) Si la persona solicitante o su cónyuge o pareja actual no efectuaron su declaración de la renta ante cualquiera de las Haciendas Forales de la CAPV, y no presentan la liquidación del IRPF correspondiente realizada por la Agencia Tributaria o el organismo gestor que corresponda ni justifica la no obligatoriedad de efectuarla, se considerará que su Renta Familiar Estandarizada es igual o superior a 25.000 euros y que se acogen al porcentaje mínimo de ayuda.
 
Para los solicitantes no obligados a declarar por el IRPF, la renta computable será la recabada por los órganos gestores de las Diputaciones Forales y proporcionada en virtud de los Convenios de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

En el supuesto de contribuyentes obligados a presentar declaración del IRPF según la normativa que regula esta materia y que, según información de las Diputaciones Forales, no la hayan presentado, se les considerará una renta familiar estandarizada superior a 25.000 euros.

La declaración en la solicitud de una renta familiar estandarizada igual o superior a 25.000 euros determinará la concesión de la ayuda en su porcentaje mínimo. En este caso, no se requerirá la autorización para solicitar información por vía telemática a las Diputaciones Forales.


Normativa reguladora

Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Corrección de errores del Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.


Personas de contacto

INFORMACIÓN:
012

Delegación Territorial de Alava:
Información:
 
945 017 045
945 017 046

Delegación Territorial de Bizkaia:
Información:
944 031 235
944 031 238

Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Información:
943 023 200

Dirección de Familia:
Información:
  
945 01 91 03 


Documentación a aportar

Documentación a aportar con la solicitud inicial


a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante o, en su caso, documento acreditativo de su identidad.

b) Fotocopia de la hoja del libro de familia en que conste el matrimonio, o bien, si se trata de parejas de hecho, certificación del Registro de Parejas de Hecho en el que estén inscritos o documento análogo que acredite tal condición.

c) Fotocopia del libro de familia completo.

d) En el supuesto de adopción, tutela o acogimiento se exigirá la fotocopia de la resolución judicial o documento análogo de su constitución.

e) Certificado/s actualizado/s de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá/n la relación de todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento en el municipio. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, el solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.

Cuando el solicitante  no haya estado empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el último año pero sí durante cinco de los últimos diez años, deberá presentar, además del empadronamiento actual, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, el o los certificado/s de empadronamiento donde se compruebe/n la concurrencia de dicha circunstancia.

f) En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de los padres por naturaleza o por adopción, fotocopia de la resolución judicial que atribuya al solicitante o a su cónyuge o pareja actual la guarda y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se haya contratado al empleado o empleada de hogar.

g) Fotocopias de los documentos que acrediten el pago a la Seguridad Social de las cotizaciones del empleado o de la empleada de hogar .

h) En el supuesto de que no se pueda obtener, por vía telemática,  información sobre el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar al estar presentadas en organismos diferentes de las Haciendas Forales de la CAPV:

- Fotocopia de la liquidación realizada por la Administración que corresponda de la declaración del IRPF (conjunta o individual) del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, y correspondiente al periodo impositivo referido a dos años antes a aquel en que se solicita la ayuda.

 En caso de nulidad, separación judicial o divorcio fotocopia de la liquidación realizada por la Administración correspondiente de la declaración de renta del padre o de la madre que tenga atribuida la guarda y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o cuidadora.

- Quienes no hubiesen realizado la declaración del IRPF por estar exentos deberán presentar certificado de su exención emitido por Institución correspondiente.

l) Documentos que acrediten la actividad laboral del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, ya sea por cuenta propia o ajena y la duración de su jornada laboral en relación a la jornada laboral del sector en el que realiza la actividad (para los trabajadores por cuenta ajena se facilita un modelo que puede descargarse junto con la solicitud).

m) En el supuesto de incapacidad absoluta para trabajar del padre o de la madre integrantes de la unidad familiar documento que acredite tal circunstancia.

n) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante  y sellada por la entidad bancaria correspondiente (se facilita un modelo oficial que puede descargarse junto con la solicitud).

Documentación a aportar con las solicitudes de seguimiento

Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente de las fotocopias de los documentos que acrediten el pago a la Seguridad Social de las cotizaciones del empleado o de la empleada de hogar, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial (nacimiento de un nuevo hijo o hija, separación o divorcio…).


Plazo de presentacion

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES QUE PARA EL 1er DÍA DEL PLAZO HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO MÍNIMO DE 59 DÍAS :

Período de contratación entre el 1 de enero y el 31 de marzo: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.

Período de contratación entre el 1 de abril y el 30 de junio: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

Período de contratación entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.

Período de contratación entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del siguiente año.

Asimismo las solicitudes de ayuda por las situaciones subvencionables iniciadas en un trimestre que para el primer día del plazo de solicitud no hubieran completado la duración mínima de 59 días naturales, deberán presentarse en el plazo siguiente a aquel en el que le hubiera correspondido según la tabla anterior.

Las ayudas correspondientes al trimestre en que ha finalizado la situación subvencionable deberán solicitarse en el plazo que le corresponde, según la tabla anterior, aunque no se alcance la duración mínima exigida de 59 días.

 


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.


Descripción de los trámites

No se describen.


Órgano que resuelve

Dirección de Familia de la Viceconsejería de Inserción Social y Familia.


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.




Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios


Solicitud inicial (pdf, 136 KB)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" (PDF, 1348KB).
Solicitud de continuación (pdf, 45 KB)


Otros documentos

No hay.


Observaciones

HORARIO DE INFORMACION Y CONSULTA DE EXPEDIENTES:

DE LUNES A JUEVES  09:00 - 13:00
                             15:00 - 16:30

VIERNES                 09:00 - 14:00

La solicitud deberá venir acompañada con la documentación relacionada en el apartado 'DOCUMENTACION', que se recoge en la presente ficha.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.