| Alquiler de viviendas vacías |
| Departamento / Organismo Autónomo Vivienda y Asuntos Sociales |
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Órgano gestor Dirección de Planificación y Gestión Financiera |
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Conseguir que las viviendas de titularidad privada, que se hallen desahabitadas en el ambito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sean puestas en el mercado de la vivienda de alquiler en beneficio de quienes las necesitaren y fueren calificados como beneficiarios con arreglo a la normativa propia de las viviendas de protección oficial. Conseguir que las viviendas de titularidad privada, que se hallen desahabitadas en el ambito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sean puestas en el mercado de la vivienda de alquiler en beneficio de quienes las necesitaren y fueren calificados como beneficiarios con arreglo a la normativa propia de las viviendas de protección oficial. |
| Destinatarios/as
- propietarios que ponen su vivienda a disposición de Visesa. - personas o unidad convivencial , inscritas en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial (ETXEBIDE) y que hayansolicitado expresamente estar interesadas en acceder al arrendamiento de alguna vivienda del programa 'vivienda vacia'. |
| Normativa reguladora
DECRETO 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el 'Programa de Vivienda Vacía', se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública 'Vivienda y Suelo de Euskadi S.A./Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A' (VISESA) ORDEN de 22 de Abril de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del 'Programa de Vivienda Vacía. DECRETO 100/2004, de 1 de junio de 2004, de modificación del Decreto por el que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía», se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A./Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (VISESA.) Orden de 26 de noviembre de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, modificación de la orden sobre condiciones y procedimiento de adjudicación del programa de Vivienda Vacia |
| Personas de contacto
Sociedad Vivienda y Suelo de Euskadi S.A. (VISESA) : 900251251 Delegación Territorial de Alava: 945017700 |
| Documentación a aportar
A) Propietarios de vivienda vacía : ponerse en contacto con el 900 B) Demandantes : vease formulario de solicitud. |
| Plazo de presentacionDurante todo el año |
| Lugar presentación solicitudes
Sociedad Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. ( VISESA) DELEGACION TERRITORIAL DE ALAVA DELEGACION TERRITORIAL DE BIZKAIA DELEGACION TERRITORIAL DE GIPUZKOA Oficinas habilitadas de las Entidades colaboradoras: |
| Descripción de los trámites
A)- Propietarios de vivienda vacía : La cesión de las viviendas se realizará por parte de los propietarios a Visesa, mediante la cesión en usufructo temporal, cesión del contrato de arrendamiento, arrendamiento o por cualquier título válido en Derecho. En todo caso la elección de la forma concreta se hará de común acuerdo entre las partes. Visesa elaborará un documento especifico para cada vivienda ofrecida que contendrá como mínimo el resultado de la tasación efectuada, el presupuesto de las obras necesarias, el plazo para ejecutarlas y la propuesta de cesión que la sociedad realiza al titular de la vivienda. Aceptada esta propuesta, se incorporará al pertinente contrato de cesión que será suscrito por las partes y facultará a Visesa tanto para la ejecución de las obras, como para el alquiler de la vivienda (Las reformas podrán ser ejecutadas por Visesa o por el propietario, bajo supervisión de los técnicos de Visesa). B) Interesados en arrendar una vivienda vacía : Visesa alquilará las viviendas a aquellas personas inscritas en Etxebide, que soliciten expresamente esta opción y sean calificadas como beneficiarias con arreglo a la normativa propia de las viviendas de protección oficial. Para cada vivienda se llevará a cabo un proceso especifico de adjudicación con arreglo a los criterios que marca la normativa. Los contratos tendrán una duración mínima de 5 años. Una vez finalizado el contrato, Visesa entregará la vivienda a su propietario en las mismas condiciones en las que estaba. |
| Órgano que resuelve
Sociedad 'Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A/ Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.'. ( VISESA ). |
| Plazo de resolución
No hay |
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Efectos del silencio No procede |
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Fín de la vía administrativa No procede |
| Recursos / Reclamaciones No procede |
| FormulariosFormulario de solicitud |
| Otros documentos
Página web deEtxebide- Servicio Vasco de Vivienda |
| Observaciones
A)- Información básica para los propietarios de las viviendas : - No estar la vivienda calificada como VPO, ni haber estado ocupada o alquilada en el último año. - La vivienda deberá tener una superficie inferior a 120 m2 y reunir las condiciones de habitabilidad nesesarias. - La renta tasada de la vivienda será como máximo de 660 euros mes. La renta la abona directamente Visesa, no el inquilino, y es independiente del alquiler que se cobre a éste. - Visesa seleccionará al inquilino, no pudiendo oponerse el propietario a esta elección. - El precio máximo de las reformas será de 18.000 euros y se centrará en cocina y baños y lo estrictamente necesario para garantizar la puesta en valor de la vivienda. - Visesa se coloca en la posición del propietario para cualquier reclamación o conflicto que se produzca con el inquilino. - Los gastos de comunidad, IBI y otros impuestos los abonará el propietario. Este participará y asistirá a las reuniones de la comunidad de vecinos. B)- Información básica para los interesados en arrendar una vivienda vacía : - No tener vivienda en propiedad, ni haberla tenido en los dos últimos años. - No haber sido adjudicatario de vivienda protegida en los dos últimos años. - Estar empadronado con un año de antigüedad en la CAV. - Tener unos ingresos anuales entre 3.000 y 33.100 euros. - La renta inicial será como máximo el 30% de los ingresos de la unidad convivencial, sin superar nunca la renta tasada de la vivienda. Visesa podrá conceder al arrendatario una subvención anual, que consistirá en la diferencia entre la renta anual del arrendamiento y el treinta por ciento de sus ingresos brutos anuales. La renta será revisada anualmente Los gastos de suministros : agua, luz, calefacción etc. corresponden al inquilino. Las renuncias a una adjudicación de vivienda vacia en alquiler computará como causa para ser baja en etxebide |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 21/03/2005 |