Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Familia
El objeto de este presente Decreto fue la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgó con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los hijos e hijas que libremente deseen.
El Decreto 176/02, al que hacemos referencia, se mantiene vigente solamente para la renovación de las solicitudes de nacimientos o adopciones, ocurridas con anterioridad al día 1 de enero de 2007, y para las solicitudes de ampliaciones de ayudas de terceros y sucesivos hijos recogidas en el Decreto 109/06.
El padre o la madre, por filiación natural o adoptiva, que no hayan sido excluidos ni privados de la patria potestad.
- En el supuesto de que se hubiera excluido o privado de la patria potestad a la madre o al padre, la persona beneficiaria de la ayuda será el o la progenitora que la ostente.
- En el supuesto de separación judicial o divorcio, el padre o la madre a quien la correspondiente resolución judicial le haya atribuido la custodia.
- En el supuesto de guarda y custodia compartida entre los progenitores, establecida en resolución judicial, deberán acordar entre ellos quién será la persona beneficiaria de la ayuda.
Para poder beneficiarse de estas ayudas es preciso que el solicitante figure en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de renovación o ampliación de las ayudas.
- Mil cien (1.100) euros anuales por el tercer o sucesivo hijo o hija, hasta que cumpla los cuatro años, y cuatrocientos (400) euros hasta que cumplan seis años.
En el supuesto de que alguno de los hijos o hijas que originan la ayuda padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, acreditada mediante Certificado de Minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral, las cuantías previstas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo o hija.
Para el mantenimiento de la percepción de las ayudas las personas beneficiarias deberán seguir empadronadas en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el plazo de vigencia de las mismas.
Las cuantías correspondientes a las ayudas económicas por parto múltiple y adopción, también múltiple, son las siguientes:
- Dos mil seiscientos (2.600) euros anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los dos años y mil doscientos (1.200) euros anuales hasta que cumplan los nueve años de edad, en el caso de nacimiento de gemelos o de adopción simultánea de dos hijos o hijas.
- Cuatro mil (4.000) euros anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los dos años y dos mil cuatrocientos (2.400) euros anuales hasta que cumplan los nueve años de edad, en caso de nacimiento de trillizos o de adopción simultánea de tres hijos o hijas.
- Cuando el número de hijos e hijas nacidos en parto múltiple o adoptados simultáneamente sea superior a tres, además de la cuantía prevista para los trillizos, se concederá una cantidad adicional por cada hijo o hija de mil cuatrocientos (1.400) euros anuales hasta que cumplan los dos años de edad y mil doscientos (1.200) euros anuales hasta que cumplan los nueve años de edad.
En el supuesto de que alguno de los hijos e hijas que originan la ayuda padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, acreditada mediante Certificado de Minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral, las cuantías previstas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo o hija.
En el supuesto de adopción múltiple, estas ayudas se extinguirán, en todo caso, cuando el/la mayor de los niños/as adoptados/as cumpla los nueves años de edad..
Para el mantenimiento de la percepción de las ayudas contempladas en este artículo, las personas beneficiarias deberán seguir empadronadas en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el plazo de vigencia de las mismas.
Decreto 176/2002, de 16 de julio (pdf, 54.3 KB), por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, modificado por las Disposiciones Finales del Decreto 109/2006, de 30 de mayo (pdf, 102 KB).
Información
012
1.- Para los sucesivos pagos anuales y para las ampliaciones de terceros o sucesivos hijos o hijas:
- Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá su fecha de empadronamiento así como la relación de todas las personas residentes en el domicilio.
- Declaración jurada de no percibir otras ayudas con el mismo objeto y de no hallarse incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores. El modelo de declaración jurada va incluido en el formulario de solicitud.
- Fotocopia compulsada del certificado actualizado de minusvalía, si procediera.
- En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia compulsada de la resolución judicial que atribuya la custodia.
- En caso de modificación de la cuenta bancaria deberá adjuntar a la solicitud fotocopia de la página de datos identificativos de los titulares de la cuenta corriente o cartilla de ahorro por la que se desee cobrar la ayuda.
1.- Las solicitudes de sucesivos pagos anuales pueden presentarse a lo largo de todo el año correspondiente.
2.- Para las ampliaciones de terceros o sucesivos hijos o hijas introducidas por el Decreto 109/2006 de 30 de mayo, según los plazos indicados a continuación:
a- nacidos en el año 2004: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2009.
b- nacidos en el año 2005: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2010.
c- nacidos en el año 2006: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2011.
En el caso de adopciones de terceros o sucesivos hijos deberá tenerse en cuenta la fecha de nacimiento del niño o niña y no la de la adopción, ya que estas ayudas se conceden en función de la edad, es decir, hasta que el niño o niña cumpla seis años.
*AVISO IMPORTANTE
Se debe tener en cuenta que, el día 31 de diciembre, las oficinas del Gobierno Vasco se encuentran cerradas, por lo que si deciden presentar la solicitud ese día, deberán dirigirse a las Oficinas de Correos, y asegurarse de que el sello del correo certificado vaya en el mismo impreso de la solicitud, por lo que deberán llevar el sobre abierto, y cerrarlo después de que conste el sello de correos en el impreso.
Las solicitudes deberán presentarse en las direcciones siguientes:
No hay.
Directora de Familia
Tres meses.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
1.- Para renovar la subvención
Solicitud de renovación de la subvención (pdf, 668 KB)
2.- Para solicitud de ampliación de las ayudas por terceros hijos o hijas
Solicitud de ampliación de las ayudas (pdf, 684 KB)
Importante
La solicitud, tanto de los pagos anuales como de las ampliaciones, deberá ser realizada por la misma persona que presentó la solicitud inicial, excepto en los posibles casos de pérdida de custodia por divorcio o separacion, o de fallecimiento del solicitante.
En caso de modificación de la cuenta bancaria deberá adjuntar a la solicitud fotocopia de la página de datos identificativos de los titulares de la cuenta corriente o cartilla de ahorro por la que se desee cobrar la ayuda.
No hay.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
26/01/2009