| Ayudas para compra de viviendas de protección oficial |
| Departamento / Organismo Autónomo Vivienda y Asuntos Sociales |
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Órgano gestor Dirección de Planificación y Gestión Financiera |
Facilitar la adquisición de viviendasde protección oficial Facilitar la adquisición de viviendasde protección oficial |
| Destinatarios/as Adquirientes de viviendas de protección oficial que cumplan los siguientes requisitos: 1. Ingresos ponderados En vivienda social: entre 9.000 y 15.100 euros ( excepcionalmente pueden llegar a 21.100 euros ) En vivienda de protección oficial del régimen general: entre 9.000 y 31.100 euros. En caso de incapacitados de movilidad reducida el mínimo de ingresos será 3.000 euros. 2. Carecer de vivienda durante los dos años inmediatamente anteriores de acuerdo con la normativa de protección oficial. 3. No haber sido adjudicatario de vivienda de protección oficial de promoción pública o privada durante los 2 años anteriores a la solicitud. |
| Dotación económica Prestamo del 80% del precio de venta de la vivienda y 60% de trasteros y garajes vinculados ( 30% si no son vinculados ) a tipo de interés del Convenio Financiero y con un plazo de amortización de 20, 25 ó 30 años y2 años de carencia opcional. |
| Normativa reguladora
DECRETO 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo ( BOPV Nº 65). ORDEN de 30 de julio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para compra de vivienda ( BOPV 28/8/2003). ORDEN de 15 de septiembre de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se modifica la Orden sobre medidas financieras para comprade vivienda. |
| Personas de contacto Delegación Territorial de Alava:945017700 Delegación Territorial de Bizkaia: 944031300 Delegación Territorial de Gipuzkoa: 943022810 |
| Documentación a aportar Vease formulario |
| Plazo de presentacionDurante todo el año, con anterioridad a la formalización de la escritura pública |
| Lugar presentación solicitudes DELEGACION TERRITORIAL
DEALAVA DELEGACION TERRITORIALDE
BIZKAIA DELEGACION TERRITORIALDE
GIPUZKOA Oficinas habilitadas de las
Entidades colaboradoras: |
| Descripción de los trámites Una vez realizada la solicitud se analiza la documentación presentada. En caso de que sea necesario se solicita documentación para su subsanación. Subsanada la solicitud, en su caso, se dicta Orden resolutoria de el/la Delegado/a Territorial competente del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente por el que se conceden las ayudas pertinentes. En caso de denegarse las ayudas se explica el motivo. Los beneficiarios deberán presentar la correspondiente escritura en la correspondiente Delegación Territorial en el plazo de 3 meses contados desde la notificación de la resolución de reconocimiento de la financiación protegida en el supuesto de segundas o posteriores transmisiones, en el caso de primera trasmisión el plazo se computará desde la notificación de la calificación definitiva. |
| Órgano que resuelve Delegados/as Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. |
| Plazo de resolución 3 meses |
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Efectos del silencio Desestimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 20/12/2004 |