| Ayudas para compra de vivienda libre usada | ||||||||||||||||||||||||
| Departamento / Organismo Autónomo Vivienda y Asuntos Sociales |
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Órgano gestor Dirección de Planificación y Gestión Financiera |
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Facilitar la adquisición de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente Facilitar la adquisición de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente |
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| Destinatarios/as 1. Compradores de vivienda libre usada. Se entiende por vivienda libre usada aquella que tiene como transmitente a persona distinta del promotor o al propio promotor si hasido utilizado ininterrumpidamente durante dos años por su propietario, titulares de derechos reales de goce o disfrute o arrendatarios sin opción de compra, siempre que además el adquirente sea persona distinta a la que utilizó la vivienda durante el referido plazo. No se consideraránviviendas libres usadas cuando su transmitente sea una Administración Pública o Administración Institucional, incluidas Sociedades Públicas y Organismos Autónomos o sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores. 2. Para obtener una subvención a fondo perdido se exigen los siguientes requisitos: a) El adquirente de vivienda debe ser una persona física. b) La vivienda se debe destinar a domicilio habitual y permanente. c) La superficie útil de las viviendas libres usadas o sus anejos vinculados será la establecida con caracter general para las viviendas de protección oficial, excepto para las vivinedas a adquirir por familias numerosas o las que se encuentren en ARI, en cuyo caso la superficie útil de la viveinda podrá ascender a 120m2. d) Carecer de vivienda durante los dos años inmediatamente anteriores. (ORDEN de 12 de abril de 2002). La carencia de vivienda en familias numerosas quedara acreditada si la vivienda no dispone de una superficie útil mínima de 12m2 por cada miembro de la familia nemerosa. e) No haber sido en los últimos 10 años adjudicatarios de vivienda social, concertada, ni beneficiarios de las medidas financieras. f) Los ingresos ponderados máximos no superaran 33.055,67 euros. g) Tanto el valor de tasación como el precio de venta de las viviendas no podrá exceder de: En Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz: 2.295-/m2 util, siendo el precio máximo de 174.300 En los siguientes municipios: 2.105.-/m2 útil, siendo el precio máximo de 174.300 BIZKAIA: GIPUZKOA: En los siguientes municipios: 1.985-/m2 útil, siendo el precio máximo de 162.275 ALAVA :Amurrio, Llodio BIZKAIA: GIPUZKOA: El resto de municipios : 1.805 euros/m2 útil, siendo el precio máximo 150.255 euros. independientemente del municipio para vivendas sitas en ARI o solicitantes de familias numerosas el precio máximo será de 210.355.-/m2 útil. En cuanto a los anejos vinculados, tanto el precio de venta como el valor de tasación de los mismos no podrá exceder en ningún caso, y con independencia del municipio en el que estén ubicados de 536 euros/m2 útil. |
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| Dotación económica 1. Con caracter generla la subvención a fondo perdido es de 5% En viviendas situadas en ARI o unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años: 6% En el caso de familias numerosas: 6% mas 600.- por cada hijo a partir del 3º, incluido éste. En todo caso la subvención a fondo perdido no podrá exceder de los siguientes topes en función de los ingresos.:
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| Normativa reguladora
ORDEN de 30 de julio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para compra de vivienda. (BOPV 28/8/2003) ORDEN de 25 de agosto de 2003, del Consejero de de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial. (BOPV 28/8/2003) ORDEN de 1 de agosto de 2004, por la que se modifica la Orden de 25 de agosto de 2003 del Consejero de de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial. DECRETO 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV, nº65). |
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| Personas de contacto
Delegacion Territorial de Alava: 945017703 Delegacion Territorial de Bizkaia: 944031300 Delegacion Territorial de Gipuzkoa: 943022823-7 |
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| Documentación a aportar Vease formulario |
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| Plazo de presentacionDurante todo el año | ||||||||||||||||||||||||
| Lugar presentación solicitudes DELEGACION TERRITORIAL DE
ALAVA DELEGACION TERRITORIAL
DEBIZKAIA DELEGACION TERRITORIAL DE
GIPUZKOA Oficinas habilitadas de las
Entidades colaboradoras: |
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| Descripción de los trámites Una vez realizada la solicitud se analiza la documentación presentada. En caso de que sea necesario se solicita documentación para su subsanación. Subsanada la solicitud, en su caso, se dicta Resolución de el/la Delegado/a Territorial competente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por el que se conceden las ayudas pertinentes. En caso de denegarse las ayudas se explica el motivo. Los beneficiarios deberán presentar la correspondiente escritura en la correspondiente Delegación Territorial en el plazo de 3 meses contados desde el reconocimiento de la financiación protegida. |
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| Órgano que resuelve Delegados/as Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. |
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| Plazo de resolución 3 meses |
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Efectos del silencio Desestimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
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| Recursos / Reclamaciones | ||||||||||||||||||||||||
| Formularios | ||||||||||||||||||||||||
| Otros documentos No hay |
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| Observaciones No hay |
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| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
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| Fecha de la última modificación 02/02/2005 |