| Ayudas económicas para la rehabilitación de viviendas particulares |
| Departamento / Organismo Autónomo Vivienda y Asuntos Sociales |
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Órgano gestor Dirección de Planificación y Gestión Financiera |
Impulsar la rehabilitación de las viviendas particulares Impulsar la rehabilitación de las viviendas particulares |
| Destinatarios/as
Las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación. En aquellas actuaciones de rehabilitación cuyo titular no sea el propietario, será precisa la presentación de la autorización de la persona propietaria así como el acuerdo sobre quién costeará las obras de rehabilitación. La modificación del titular de la rehabilitación, una vez dictada resolución administrativa, se efectuará previa cancelación de la financiación reconocida al anterior titular. |
| Dotación económica
Se conceden las siguientes tipos de ayudas: 1. Préstamos al tipo de interés del Convenio Financiero. Estos préstamos se conceden por un plazo de 5 años (personal) o por 15 años (hipotecario). 2. Subvenciones a fondo perdido que se calculan como un tanto por ciento del presupuesto protegible de las obras de rehabilitación. La cantidad a percibir se gradúa en función del tipo de obra, de la zona y de los ingresos. Su techo máximo se sitúa en 5.400euros. En cualquier caso hay que distinguir entre 1. Areas de rehabilitación integrada (ARIS), que normalmente coinciden con edificios ubicados en las zonas históricas de los municipios 2. Rehabilitación aislada que serían las demás Las obras que se protegen en materia de rehabilitación son: Las que afectan al edificio: refuerzos de estructura, afianzamiento de fachadas, refuerzos de elementos volados (balcones, aleros, cornisas...), refuerzos de escalera, retejos, reparación y cambio de ventanas de todo el edificio, arreglos de ascensores, etc. Las que afectan a las viviendas: obras en el interior de las viviendas que conduzcan a conseguir las condiciones mínimas de habitabilidad (cuarto de baño con inodoro, lavabo y ducha; vivienda con habitaciones independientes, etc.) y adecuación de las viviendas y sus accesos para personas minusválidas. |
| Normativa reguladora Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado (BOPV,nº69) ORDEN de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda (BOPV,nº69). ORDEN de 15 de septiembre 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se modifica la Orden sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.
ORDEN de 15 de diciembre de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de segunda modificación de la Orden sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda. |
| Personas de contacto
Delegación Territorial de Alava:945017700 Delegación Territorial de Bizkaia: 944031300 Delegación Territorial de Gipuzkoa: 943022810 |
| Documentación a aportar
Véase formulario |
| Plazo de presentacionDurante todo el año |
| Lugar presentación solicitudes
Delegación Territorial de Alava Delegación Territorial de Bizkaia Delegación Territorial de Gipuzkoa Oficinas habilitadas de las Entidades colaboradoras: |
| Descripción de los trámites
Una vez realizada la solicitud se analiza la documentación presentada. En caso de que sea necesario se solicitará documentación para su subsanación. Subsanada la solicitud, en su caso, se dictaResolución de el/la Delegado/a Territorial competente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se declaran las obras como presupuesto protegible de rehabilitación y en su caso, conceder las medidas financieras pertinentes en función de las condiciones económicas del solicitante. En caso de denegarse las ayudas se explica el motivo. |
| Órgano que resuelve Los/ Las Delegados/as Territoriales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa. |
| Plazo de resolución
4 meses |
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Efectos del silencio Desestimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones Reclamación Administrativa previa a la vía judicial civil |
| Formularios |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones Es muy importante que los destinatarios no comiencen las obras de rehabilitación hasta que reciban la correspondiente resolución del Delegado Territorial reconociendo las ayudas pertinentes de lo contrario no tendran derecho a las mismas, en caso de urgencia deben ponerse en contacto con la Delegación Territorial antes de comenzar las obras para que se les de el visto bueno. |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 23/05/2005 |