Ayudas para la redacción y /o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales.
Departamento / Organismo Autónomo
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Dirección de Ordenación del Territorio
Conceder ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales. Dichas ayudas consisten en prestamos a largo plazo y sin interés a devolver en las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 75/1998, de 21 de abril (BOPV 83; 7/05/98)
1. Personas privadas, tanto físicas como jurídicas, titulares registrales de los edificios e instalaciones.
2. Los Ayuntamientos, en su calidad de titulares o actuando en virtud de ejecución subsidiaria, con las formalidades y requisitos establecidos en su legislación especfica.
3. Las Diputaciones Forales o cualquier otra Administración Pública, así como por los Entes u Organismos de ella dependientes actuando en su condición de propietarios de la ruina.
650.992,98 euros, de los cuales 50.992,98 euros serán para el año 2008 y 600.000 euros para el año 2009
DECRETO 75/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de 'ruinas industriales' (BOPV 83; 07-05-98).
Servicio de Ordenación del
Territorio
Telefono: 945019865 /
945019863
Fax:
945019854
a) Escrito de formalización de la solicitud.
b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta.
c) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se haga constar la titularidad del dominio del suelo y de la construcción o edificación existente, así como de los gravámenes que sobre los mismos consten. En el supuesto de que la adquisición de la propiedad objeto de derribo sea reciente bastará con copia de la escritura pública de transmisión de la propiedad a favor del solicitante y del asiento de presentación en el Registro de la Propiedad competente.
d) Anteproyecto o Proyecto, del que se desprenda el importe total de las obras de demolición y justificación de la cuantía de los honorarios profesionales (incluidos Proyecto y Dirección de Obra). Se admitirá como orientativo el cálculo de honorarios conforme a tarifas de los colegios profesionales competentes para llevar a cabo los derribos.
e) Inventario y caracterización de los materiales almacenados o abandonados en el recinto industrial (se podrá incluir en el Anteproyecto o Proyecto).
f) Destino final, o en su caso método de eliminación del material resultante (se podrá incluir en el Anteproyecto o Proyecto).
g) Documento en el que se hagan constar las cuantías de las ayudas que, en su caso, hayan sido otorgadas o solicitadas a otros entes con la misma finalidad, con expresión de su importe. De no existir otras ayudas se hará constar esta circunstancia.
h) En el supuesto de que la cuantía de la ayuda supere las trescientas mil pesetas, los beneficiarios (con excepción de los Entes o Instituciones que pertenezcan al Sector Público Vasco) deberán presentarse el certificado de la Hacienda Foral competente relativo a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias.
En el supuesto de que los Ayuntamientos soliciten las ayudas en virtud de ordenes de ejecución dictadas por los mismos, deberán presentar así mismo copia adverada del expediente de declaración de ruina tramitado, incluido el acuerdo de ejecución subsidiaria
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por el Director de Ordenación del Territorio y dos funcionarios adscritos a su Dirección. Dicho Tribunal elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Aguas
Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Aguas
Hasta el 31 de diciembre de 2008
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Si hay, aparece como anexo a la Orden de 16 de abril de 2008
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.