El objeto de la presente orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del personal docente e investigador (PDI) asociado a las actividades de I+D+i, y mejorar la capacidad y competitividad de los grupos de investigación.
Este programa tiene dos modalidades:
B.1.- Estancias largas: en esta modalidad el PDI deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor.
B.2.- Estancias cortas: en esta modalidad se incluyen acciones como aprendizaje de técnicas concretas, asistencia a cursos de alta calidad, estancias para la realización de trabajos específicos y otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios científicos de alto nivel.
240.000 euros
de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador. (BOPV 24/11/2010)
Departamento de Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Política Científica
Referencia: Perfeccionamiento y movilidad del personal investigador
C/ Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz
por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objeto de la presente orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del personal docente e investigador (PDI) asociado a las actividades de I+D+i, y mejorar la capacidad y competitividad de los grupos de investigación.
Este programa tiene dos modalidades:
B.1.- Estancias largas: en esta modalidad el PDI deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor.
B.2.- Estancias cortas: en esta modalidad se incluyen acciones como aprendizaje de técnicas concretas, asistencia a cursos de alta calidad, estancias para la realización de trabajos específicos y otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios científicos de alto nivel.
1.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas son los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología.
En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el PDI y que además tiene personalidad jurídica propia.
Los organismos beneficiarios deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades e investigadores o investigadoras que nominalmente aparecen en la solicitud y en la resolución de la convocatoria.
2.- No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
a) Estar en servicio activo en la vinculación laboral acreditada.
b) Ser doctor o doctora en el momento de solicitar la ayuda.
c) 2 años de antigüedad con contrato indefinido en la plantilla del organismo beneficiario.
d) Para solicitudes en la modalidad B1, estancias largas, el PDI no habrá obtenido ninguna ayuda de este programa ni de ningún otro de características similares por un período acumulado superior a diez meses desde enero de 2008. En el caso de que el período acumulado de las estancias disfrutadas/obtenidas sea igual o inferior a 10 meses, podrá solicitarse la ayuda, pero sólo por el número de meses restante hasta 12 meses. Cuando con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice o se le conceda una estancia de investigación, no notificada en la solicitud de ayuda, deberá comunicarlo a la Dirección de Política Científica. El cómputo de dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso la no posibilidad de ser candidato.
e) El PDI de la Universidad del País Vasco tendrá acceso a estas ayudas siempre y cuando formen parte de algún grupo de investigación que haya obtenido y mantenga vigente el reconocimiento como grupo “A” o “B” según resolución de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco (*).
(*) Resolución de 30/10/2007, BOPV nº 228, de 27/11/2007 de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, y Resolución de 22/04/2010, BOPV nº 83, de 6/05/2010, del Viceconsejero de Universidades e Investigación.
f) Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse en la fecha de inicio de la estancia. La vinculación laboral de la persona candidata con la entidad solicitante deberá mantenerse hasta el final de la estancia.
Cuantía de las ayudas.
1.- El importe de la ayuda en la modalidad B.1 oscilará entre 1.600 euros y 2.200 euros mensuales. La dotación en cada caso se fijará en función de las condiciones socio-económicas del país de destino atendiendo a los datos, al término del plazo de presentación de solicitudes, de Producto Interior Bruto (PIB per cápita $ ppp) de los países, del Fondo Monetario Internacional. Las dotaciones para periodos inferiores al mes se obtendrán mediante una regla de proporcionalidad.
Podrá además establecerse un suplemento como ayuda a los gastos de desplazamiento desde el centro de origen al centro de destino y viceversa. El importe de la ayuda para gastos de viaje se fijará atendiendo a la siguiente tabla:
Distancia entre origen y destino Ayuda para gastos de viaje
Hasta 1000 Km. 300 euros
1001-2500 Km. 600 euros
2501-11000 Km. 1000 euros
Más de 11000 Km. 1200 euros
Para estancias de duración superior a seis meses la dotación para viaje resultante de la aplicación de la tabla anterior se duplicará. Se concederá un suplemento de 300 euros para los desplazamientos en los que sea necesaria la tramitación de un visado.
2.- En la modalidad B.2, se establecen unos emolumentos semanales de 600 euros. La ayuda para gastos de viaje se determinará en iguales condiciones que la modalidad B.1.
3.- El PDI de las entidades beneficiarias que participe en las actividades financiadas por esta convocatoria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
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Documentación exigida (en ejemplar único).
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Instancia de solicitud en el impreso normalizado núm.1, que incluye una declaración jurada del candidato o la candidata, en la que manifiesta que no posee ningún otro tipo de ayuda que tenga por objeto la financiación de esta actividad.
La solicitud deberá estar firmada por la persona representante legal del organismo beneficiario, que es el solicitante de las ayudas, y por el PDI candidato. A estos efectos, y en el caso de solicitudes procedentes de la Universidad, la instancia de solicitud deberá venir firmada por el Vicerrector de Investigación, cuando lo hubiera, o equivalente.
b) Impreso normalizado núm.2. Datos personales del PDI candidato y datos de la estancia a realizar.
c) Impreso normalizado núm.3. Memoria sobre el proyecto de investigación y actividades a realizar.
d) Impreso normalizado núm.4. Declaración del PDI candidato en la que se haga constar las ayudas obtenidas en este programa u otro de características similares desde enero de 2008, con indicación del programa, la entidad financiadora y los periodos de estancias realizados.
e) Currículum vitae del candidato o candidata, según impreso normalizado.
f) Historial científico y académico del grupo receptor, incluyendo el Currículum vitae de el responsable o la responsable del equipo investigador receptor.
g) Compromiso del responsable o la responsable del equipo investigador receptor de aceptación del candidato o candidata en su equipo en caso de obtener la ayuda.
h) Compromiso de concesión de licencia al candidato o candidata, extendido por el representante o la representante legal del organismo beneficiario, en caso de obtener la ayuda.
i) Los organismos beneficiarios no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV Nº 208 de 15 de octubre) y la actualización correspondiente al año en curso.
j) Documentación válida en derecho en la que se haga constar que el o la firmante de la solicitud ostenta la representación legal del centro. Si el mismo organismo presentara varias solicitudes sólo será necesaria dicha acreditación una vez.
La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria y los formularios de solicitud es: ”http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net”
Para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación se establecen los siguientes plazos:
a) Para las estancias con inicio entre 1 de abril y 30 de septiembre de 2011, el plazo será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.
b) Para estancias con inicio entre 1 de octubre de 2011 y 31 de marzo de 2012, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de junio de 2011.