Solicitud de tramitación de asistencia en centros sanitarios distintos al de referencia: propios, concertados, sistema nacional de salud, privados, extranjeros
Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Dirección Territorial de Bizkaia
Posibilitar el acceso a la asistencia sanitaria en centros distintos a los de referencia a aquellas personas cuya asistencia sanitaria está asegurada por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Personas cuya asistencia sanitaria está garantizada por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de salud y el procedimiento para su actualización (B.O.E. nº 222 de 16 de septiembre de 2006).
Reglamentos comunitarios 1408/71 y 574/72, en lo que concierne a la prestación de asistencia sanitaria en países de la Union Europea.
Resolución de 16 de julio de 2002, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se determinan los criterios y el régimen de elaboración de protocolos de actuación para el acceso a la asistencia sanitaria fuera del sistema sanitario de Euskadi.
Dirección Territorial de Araba
Dirección Territorial de Bizkaia
Direccion Territorial de Gipuzkoa
Departamento de Sanidad
Solicitud de asistencia en centro distinto al de referencia (en formulario homologado).
Informes clínicos del centro hospitalario en el que haya recibido asistencia hasta la fecha.
Cualquier otro documento que considere de utilidad para resolver su solicitud.
No hay
Servicios de Atención al Cliente de los centros sanitarios (hospitales, ambulatorios, etc.)
DIRECCION TERRITORIAL DE ALAVA
C/ Olaguibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
DIRECCION TERRITORIAL DE BIZKAIA
C/ Gran Vía, 81
48011 Bilbao
DIRECCION TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/ Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastian
Análisis de la solicitud y en su caso gestión directa con el Centro Sanitario requerido.
Direcciones Territoriales de Sanidad y Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria.
Tres meses.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay.
Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales de Sanidad y de la Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
28/02/2007