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WAI A - WCAG 1.0

Convocatoria de cursos del Plan Garatu 2008-2009 para el profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Educación, Universidades e Investigación


Órgano gestor

Dirección de Innovación Educativa


Objeto

El objeto de la presente disposición es establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las funciones propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente establecidas en el artículo 16 del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dentro del Plan Garatu 2008-2009, así como la regulación de la concesión de ayudas económicas al profesorado que haya superado los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento, que den lugar a la percepción de las mismas, conforme a lo que se establezca en la Resolución de convocatoria de cada curso.

 

 


Destinatarios/as

1.– Podrán tomar parte en los cursos objeto de la presente convocatoria el profesorado de enseñanzas no universitarias en activo, conforme a lo establecido en el artículo 1, que presten sus servicios en centros reconocidos por este Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el personal de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y los Inspectores e Inspectores de Educación. Además:

a) En los cursos referentes a necesidades educativas especiales podrá tomar parte el personal laboral de Educación Especial en las condiciones que se determinen en cada una de las Resoluciones citadas en el artículo 2, párrafo 1.

b) En los cursos referidos al primer ciclo de Educación Infantil (cero a tres años) podrá tomar parte el personal educativo que presta servicios en ese ciclo en centros públicos o privados autorizados. Las condiciones de participación se determinarán en las Resoluciones citadas en el artículo 2, párrafo 1.

c) El profesorado de la Formación Profesional específica, siempre y cuando hubiera plazas libres después de la adjudicación.

2.– Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Autorización de la dirección del centro (o de la Jefatura Territorial correspondiente en el caso de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y de la Inspección de Educación), para los cursos a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo.

b) No haber participado en actividades de formación con liberación superior al mes, para los cursos que requieran liberación. A estos efectos, no se consideran incluidos los cursos de Irale.

c) La admisión en un curso que requiera liberación excluye la participación en otro que suponga asimismo liberación, a no ser que hubiera plazas libres.

d) Los que figuren como requisitos específicos en la convocatoria correspondiente a cada uno de los cursos.

e) La participación del profesorado de la Formación Profesional específica se adecuará a lo establecido en el artículo 16.1.g) del Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en virtud del cual corresponde a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente la elaboración de los planes de mejora y cualificación del profesorado de la formación profesional específica.

f) No podrán ser beneficiarios quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.


Dotación económica

182.557,00 €


Normativa reguladora

ORDEN de 12 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan Garatu 2008-2009 para el profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV 14/04/2008)

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2008, del Director de Innovación Educativa, por la que se resuelve otorgar ayudas económicas al profesorado que ha superado cursos de formación del Plan 2007-2008 de Formación Permanente del Profesorado. (BOPV 06/06/2008)

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2008, del Viceconsejero de Educación, por la que se hace pública la relación y características de las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Garatu 2008-2009. (BOPV 16/06/2008)

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2008, del Director de Innovación Educativa, por la que se resuelve otorgar ayudas económicas al profesorado que ha superado cursos de formación del Plan 2007-2008 de Formación Permanente del Profesorado. (BOPV 07/08/2008)

 


Personas de contacto

Nombre y Apellidos: Rosa Marquez Villar
Tef.: 945 018353
Fax: 945018422
E-mail:huisl042@ej-gv.es


Documentación a aportar

-


Plazo de presentacion

-


Lugar presentación solicitudes

DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE ARABA
J.T. Renovación Pedagógica
C/ San Prudencio, 18, Bajo
01005 Vitoria-Gasteiz

DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE BIZKAIA
J.T. Renovación Pedagógica
C/ Gran Vía, 85
48011 Bilbao

DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE GIPUZKOA
J.T. Renovación Pedagógica
C/ Andía, 13
2004 Donostia-San Sebastián

También podrán remitirse a las dependencias indicadas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sólo se admitirán solicitudes originales, debidamente selladas y firmadas


Descripción de los trámites

-


Órgano que resuelve

Director de Innovación Educativa


Plazo de resolución

-

 



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

-


Otros documentos

-


Observaciones

1.– La relación y características de los cursos convocados se hará pública mediante una o varias Resoluciones del Director de Innovación Educativa que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco siempre que lleven aparejadas ayudas económicas a los/as participantes en los mismos.

2.– En dichas Resoluciones deberá expresarse:

a) Los plazos de solicitud, criterios de selección de los/as aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, plazo de exposición de listas provisionales, reclamaciones y resolución definitiva.

b) Las condiciones de participación en los mismos.

3.– Además, se remitirá a los centros la Resolución o Resoluciones a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, acompañado de la siguiente información:

a) La denominación de cada curso, su duración y calendario, así como un resumen del programa del curso.

b) Una ficha de cada curso, que indicará el número de plazas del mismo, los requisitos específicos para participar en el curso correspondiente, las prioridades a tener en cuenta y el baremo específico, si lo hubiera.

 


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

07/08/2008