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Licencias de pesca marítima recreativa submarina

 

Departamento / Organismo Autónomo

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca


Órgano gestor

Dirección de Pesca y Acuicultura


Objeto

Licencia necesaria para el ejercicio de la pesca marítima recreativa que autoriza a su ejercicio nadando o buceando a pulmón libre.

Destinatarios/as

Personas físicas con más de 16 años. Los menores de esta edad podrán ejercer la misma si están acompañados de una persona provista de la correspondiente licencia.

Normativa reguladora

Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa (BOPV nº 196, de 11/10/2000)


Personas de contacto

Servicio de Ordenación Pesquera (Maite Eceiza)
Teléfono: 943 02 25 75
Fax: 943 02 25 75
E-mail: m-eceiza@ej-gv.es

Servicio de Estructuras Pesqueras (Mª Jose Elorrieta)
Teléfono: 944 03 14 65 / 944 03 14 60
Fax: 944 03 14 61
E-mail: mj-elorrieta@ej-gv.es

Documentación a aportar

- D.N.I. o Pasaporte (fotocopia)
- Certificado médico deportivo oficial de aptitud física para practica el submarinismo.
- Seguro de accidentes y de responsabilidad civil (fotocopia).


Tasas a aplicar

16,25 euros

Plazo de presentacion Durante todo el año
Lugar presentación solicitudes

Dirección de Pesca y Acuicultura
Donostia-San Sebastian 1
01010 - Vitoria-Gasteiz

Servicio de Estructuras Pesqueras
General Concha 23, 2ª planta
48011 - Bilbao

Servicio de Ordenación Pesquera
Easo, 10
20006 - Donostia-San Sebastian

Descripción de los trámites

La solicitud de esta licencia se puede hacer de dos maneras:

- On line

- Acudiendo a las oficinas citadas en el apartado anterior.


Órgano que resuelve

Director de Pesca y Acuicultura


Plazo de resolución

No hay

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

La licencia tiene carácter personal e intransferible y para su validez debe ir acompañada del D.N.I. o de cualquier otro documento que acredite la personalidad del poseedor.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

24/01/2012