Interrupción Voluntaria del Embarazo
Verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles, - materiales y humanos -, de los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, donde se realizan prácticas abortivas.
La acreditación para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo es:
- Para la realización de abortos que no impliquen riesgo para la embarazada y no supere las diez semanas de gestación.
- Para la realización de abortos en embarazos con alto riesgo para la embarazada o con más de doce semanas.
Normativa de aplicación
- Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo
Formulario
Anexo