Convocar ayudas para la realización de estancias cortas en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación.
La finalidad de las estancias será la mejora de la formación en investigación científica y técnica de dicho personal mediante la realización de actividades de investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, la consulta de fondos bibliográficos y documentales, y cualquier otra actividad que, en el contexto del proyecto de tesis a realizar, redunde en beneficio de su formación científica y técnica e impulse el desarrollo de su tesis.
200.000,00 euros.
de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador.
del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se modifica el importe global destinado a la convocatoria de ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador.
Oficinas de atención al público:
Horario de atención al público:
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Convocar ayudas para la realización de estancias cortas en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación.
La finalidad de las estancias será la mejora de la formación en investigación científica y técnica de dicho personal mediante la realización de actividades de investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, la consulta de fondos bibliográficos y documentales, y cualquier otra actividad que, en el contexto del proyecto de tesis a realizar, redunde en beneficio de su formación científica y técnica e impulse el desarrollo de su tesis.
Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2011-2012, (Orden de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, BOPV de 21 de junio de 2011), en sus modalidades AE, AK o B, y en su primera, segunda o tercera renovación. Para disfrutar de esta ayuda es condición indispensable que el personal investigador en formación esté en activo.
200.000,00 euros.
El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. Siempre que sea posible, el pago se realizará con anterioridad al inicio de la estancia.
Aplicación telemática para solicitar ayudas para estacias cortas.
Las solicitudes deberán ser presentadas, con carácter general, dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la estancia.
Para estancias que se inicien con anterioridad al 1 de marzo de 2012, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el BOPV.
En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 15 de octubre de 2012.
La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se efectuarán por resolución de la Directora de Política Científica, que se dictará conforme se vayan cumplimentando los expedientes iniciados con la presentación de las solicitudes. La resolución se notificará personalmente a los interesados e interesadas en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que dicha resolución no se dicte y notifique en el plazo de 6 meses desde la recepción de las solicitudes, éstas se podrán entender estimadas por silencio administrativo.