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Ayudas para compra de vivienda libre usada

RESUMEN
Título:
Ayudas para compra de vivienda libre usada
Objeto:
Facilitar la adquisición de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente.
Dotación presupuestaria:

-------------

Normativa reguladora:
  • ORDEN de 6 de octubre de 2010 (BOPV N 203/2010)

    Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas
    financieras para la compra de vivienda.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Vivienda, Obras Públicas y Transportes
Órgano convocante:
Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda
Entidad resolutora:
Vivienda, Obras Públicas y Transportes
Órgano resolutor:
Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público:

  • De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Zuzenean - Atención Ciudadana
  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ayudas para compra de vivienda libre usada

Facilitar la adquisición de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente.

Una vez realizada la solicitud se analiza la documentación presentada. En caso de que sea necesario se solicita documentación para su subsanación.

Subsanada la solicitud, en su caso, se dicta Resolución de el/la Delegado/a Territorial competente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes por el que se conceden las ayudas pertinentes. En caso de denegarse las ayudas se explica el motivo.

Los beneficiarios deberán presentar en su Delegación Territorial de Vivienda la correspondiente escritura en el plazo de 3 meses, contados desde el reconocimiento de la financiación protegida. Así como, el justificante de la presentación en el Registro de la Propiedad de la resolución de concesión de la subvención para la inscripción de la limitación dispositiva de dominio. Limitación que establece que dicha propiedad no podrá ser objeto de disposición voluntaria inter vivos en el plazo de 10 años desde el otorgamiento de la escritura pública de compra-venta.

Ayudas financieras para la adquisición de vivienda libre usada

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Compradores de vivienda libre usada: Se entiende por vivienda libre usada aquella que tiene como transmitente a persona distinta del promotor o al propio promotor si ha sido utilizado ininterrumpidamente durante dos años por su propietario, titulares de derechos reales de goce o disfrute o arrendatarios sin opción de compra, siempre que además el adquirente sea persona distinta a la que utilizó la vivienda durante el referido plazo.

No se considerarán viviendas libres usadas cuando su transmitente sea una Administración Pública o Administración Institucional, incluidas Sociedades Públicas y Organismos Autónomos o sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores.

 

Para percibir subvención a fondo perdido debes cumplir que:

  • Ni tú ni ninguna de las personas con las que convivirás en la vivienda, no debéis de disponer actualmente de vivienda en propiedad, nuda propiedad, en derecho de superficie o en usufructo (existen algunas excepciones a esta norma: expropiación de la vivienda, condiciones mínimas de habitabilidad, minusvalía, etc. ). Excepcionalmente, la carencia de vivienda en las unidades convivenciales quedará acreditada si, tratándose de una sola vivienda, ésta no dispone de una superficie útil mínima de 15 m² útiles por cada miembro.
  • Ni tú ni ninguna de las personas con que vivirás en la vivienda hayáis sido en los dos últimos años propietarios, nudos propietarios o titulares de un derecho de superficie o de usufructo de cualquier otra vivienda.
  • Los ingresos ponderados mínimos de quienes serán titulares de la vivienda no deben ser inferiores a los 3.000,00 euros.
  • Los ingresos ponderados máximos de quienes serán titulares de la vivienda no deben superar los 33.000,00 euros.
  • Nadie podrá ser beneficiario de medidas financieras para adquisición de vivienda libre usada si ya ha resultado beneficiario de dichas ayudas financieras en los últimos diez años.
PRESTACIÓN
Dotación:
  • Con carácter general: 5%.
  • En el caso de viviendas situadas en Áreas de Rehabilitación Integrada o de unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años: 6%
  • En el caso de unidades convivenciales de 5 ó más miembros, el 6%, más 600 euros por cada hijo/a a partir del tercero, incluido éste.

 

Límite:

En todo caso dicha cuantía no podrá exceder de los siguientes topes máximos en función de los ingresos
ponderados:

Hasta 21.000,00€ de ingresos ponderados:


Tope general: 7.935,00€
Tope viviendas sitas en ARI o menores de 35 años: 9.015,00€
Tope Familias numerosas: 10.098,00€


Desde 21.001,00€ hasta 33.000,00€ de ingresos ponderados:


Tope general: 3.606,00€
Tope viviendas sitas en ARI o menores de 35 años: 4.329,00€
Tope Familias numerosas: 4.684,00€

 

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud
Solicitud:
Solicitud de Ayudas para compra de vivienda libre usada
Presencial
Formularios:
Formulario de solicitud (Solicitud)
SOLICITUD DE AYUDAS FINANCIERAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA LIBRE USADA
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
01/01/2000 - 31/12/2020
Fecha límite de presentación:
Los beneficiarios deberán presentar la correspondiente escritura en la correspondiente Delegación Territorial en el plazo de 3 meses contados desde el reconocimiento de la financiación protegida.
Plazo de resolución:
6 meses
Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.