Favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, así como promover la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan.
Las ayudas reguladas en el presenta decreto serán de aplicación a las actuaciones subvencionables disfrutadas a partir del 1 de abril de 2010.
32.499.230 €.
LEY 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 (Disposición Adicional Octava).
ORDEN de 30 de junio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las cuantías de las ayudas y las instancias normalizadas de solicitud previstas en el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.
Decreto 177/2010 por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en el que se mejoran y amplian las ayudas económicas directas para quienes ven disminuidos sus ingresos por conciliar su vida familiar y laboral manteniendo las líneas de actuación preexistentes en el anterior decreto 118/2007.
Zuzenean - Atención Ciudadana (Información y Presentación de Solicitudes)
Horario de atención al público
Otros lugares de presentación de solicitudes
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
La ayuda tiene por objeto conciliar la vida familiar y laboral promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan.
Serán hechos subvencionables:
El concepto de hijos e hijas abarca no solo la filiación natural o adoptiva sino también la tutela y el acogimiento permanente o preadoptivo.
NOTA
No serán objeto de subvención las excedencias o reducciones de jornada a que pudieran acogerse las personas trabajadoras con relaciones laborales de carácter especial incluidas en la letra b del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos de las personas beneficiarias
1.- Ostentar la guarda y custodia del hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, durante toda la duración de la actuación subvencionable.
2.- Figurar empadronada junto con el hijo o la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, durante toda la duración de la actuación subvencionable.
3.- Residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.
4.- Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un período continuado mínimo de 59 días naturales.
1.- cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo.
2.- cuando la persona solicitante esté afectada por un expediente de regulación de empleo.
3.- cuando la persona solicitante disfrute de su excedencia o reducción de jornada en los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa, verano o Navidad, siempre y cuando las actuaciones subvencionables sean iniciadas y finalizadas en los periodos que a continucación se describen:
Las cuantías que se indican son las aplicables a los casos en los que la excedencia o la reducción se refiere a la jornada laboral completa del ámbito sectorial que corresponda. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se determinarán de forma proporcional.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.
| Concepto | Cuantía |
|---|---|
| Ayuda anual a EXDEDENCIA | 3.255 euros |
| Ayuda anual a REDUCCIÓN 45% | 2.604 euros |
| Ayuda anual a REDUCCIÓN 40% | 2.325 euros |
| Ayuda anual a REDUCCIÓN 33% | 2.046 euros |
| Excedencia | Reducción | |
|---|---|---|
| Por solicitante/hijo | 1,5 años | 3,5 años |
| Por pareja/hijo | 2 años | 5 años |
| Por solicitante/total hijos | 4 años | 10 años |
| Por pareja/total hijos | 6 años | 14 años |
En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial o acuerdo mutuo tras separación, divorcio o nulidad, cada una de las personas que tiene atribuida la guarda y custodia tendrá derecho a un disfrute subvencionado máximo de año y medio en excedencia y tres años y medio en reducción de jornada, no aplicándose los límites temporales de disfrute correspondientes a la pareja.
Es importante leer estas instrucciones antes de cumplimentar la solicitud.
El formulario de solicitud es un impreso que la persona y/o entidad interesada puede imprimir, rellenar y entregar en los lugares de presentación especificados.
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención por excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de indicar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
Certificado de Empresa:
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante d ela subvención por excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.
El formulario de solicitud de continuación de la subvención es un impreso, que la persona y/o entidad interesada puede imprimir, rellenar y entregar en los lugares de presentación especificados.
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención por excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas
Para realizar la solicitud de continuación utilizando el canal electrónico, la persona interesada deberá de acompañar la el formulario de solicitud de continuación y el Certificado de empresa para la continuación correctamente cumplimentados.
Este trámite deberá de realizarse utilizando la opción correspondiente "Adjuntar Documentación" de "Mis Gestiones"
Certificado de empresa para continuación
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención por excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD INICIAL
El plazo de presentación de solicitud inicial comienza cuando la persona ha cumplido un período mínimo exigido de 59 días continuados y máximo de 365 días en situación de reducción de jornada y/o excedencia laboral.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONTINUACIÓN
Las posteriores solicitudes de continuación, pueden presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su disfrute. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.
ACLARACIÓN:
Puede presentarse una única solicitud inicial al año o una solicitud inicial y varias solicitudes de continuación, siempre que cumplan las condiciones anteriores.
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.