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Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o hijas menores

RESUMEN
Título:
Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o hijas menores
Objeto:

Favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la  creación y legalización de empleo en el sector de empleados/as del hogar. 
Las ayudas reguladas en el presente decreto serán de aplicación a las actuaciones subvencionables desarrolladas a partir del 1 de abril de 2010.

Dotación presupuestaria:

1.317.048 €

Normativa de la convocatoria:
  • Orden de 30 de Junio de 2010 (BOPV N 130/2010)

    ORDEN de 30 de junio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las cuantías de las ayudas y las instancias normalizadas de solicitud previstas en el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.

Normativa reguladora:
  • Decreto 177/2010 (BOPV N 129/2010)

    Decreto 177/2010 por el que se regulan las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en el que se mejoran y amplian las ayudas económicas directas para quienes ven disminuidos sus ingresos por conciliar su vida familiar y laboral manteniendo las líneas de actuación preexistentes en el anterior decreto 118/2007.

ORGANISMOS
Entidad convocante:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano convocante:
Dirección de Política Familiar y Comunitaria
Entidad resolutora:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano resolutor:
Dirección de Política Familiar y Comunitaria
Contacto presencial:

Zuzenean - Atención Ciudadana (Información y Presentación de Solicitudes)

  • Bilbao
    Gran vía, 85
    48011 Bilbao (Bizkaia)
  • Donostia - San Sebastián
    Andia, 13
    20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (Centro Ciudad)
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz (Alava)

Horario de atención al público

  • De lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas

Otros lugares de presentación de solicitudes

O en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Zuzenean - Atención Ciudadana
  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Contratación de trabajadores/as para el cuidado a domicilio de de hijos/as menores

La ayuda tiene por objeto favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral y promover la  creación y legalización de empleo en el sector de empleados/as del Hogar. 

  • Serán hechos subvencionables la contratación de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados del hogar de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores

El periodo subvencionable abarcará desde la decimoséptima semana tras el nacimiento o constitución de la adopción, acogimiento -preadoptivo o permanente- o tutela del hijo o hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora hasta el 31 de agosto del año en el que dicho hijo o dicha hija cumpla tres años

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Padre o la madre integrantes de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor.

NOTA:
La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de la ayuda respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo.

1.-) La persona beneficiaria deberá figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar.
2.-) La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.

  • Además, deberá haberlo hecho de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud o, si no se cumple ese período mínimo, durante cinco años continuados dentro de los diez inmediatamente anteriores.

3.-) La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o a la cuidadora durante la duración de la actuación subvencionable.
4.-) El padre y la madre integrantes de la unidad familiar deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener, al menos, una incapacidad permanente absoluta para trabajar.
5.-) La duración de la jornada laboral del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad.

  • Se exceptúan las familias numerosas de categoría especial, uno de cuyos progenitores podrá encontrarse en situación de reducción de jornada de trabajo.

6.-) La contratación de una persona como empleada de hogar deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales.

NOTA:
En ningún caso será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria.

PRESTACIÓN
Dotación:
  • A una renta familiar estandarizada, igual o inferior a 28.000 euros se le subvencionará el 100% de la aportación que legalmente le corresponda al empleador o a la empleadora a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
  • A una renta familiar estandarizada superior a 28.000 euros se le subvencionará el 75% de la aportación que legalmente le corresponda al empleador o a la empleadora a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

1.– La ayuda tendrá como referencia la aportación que legalmente corresponda a la persona beneficiaria a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores o cuidadoras de los hijos o de las hijas menores.

2.– En el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda tendrá como referencia la diferencia entre la aportación del empleador o de la empleadora a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social y la bonificación prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

3.– La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar y el número de miembros que convivan en ella.

a) El nivel de renta se determinará por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar.

b) La renta familiar así determinada se dividirá por el coeficiente de equivalencia del hogar que será la suma resultante de la aplicación a cada uno de los miembros de la unidad familiar del que le corresponda de los coeficientes siguientes:

  • Solicitante que forma parte de unidad familiar biparental: 1,00.
  • Cónyuge o pareja: 0,5.
  • Cada hijo o hija integrante de la unidad familiar: 0,3.
  • Cada hijo o hija integrante de la unidad familiar con discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%: 0,3 a sumar al coeficiente anterior.
  • Solicitante sin cónyuge o pareja: 1,3.
Límite:

El periodo subvencionable abarcará desde la decimoséptima semana tras el nacimiento o constitución de la adopción, acogimiento -preadoptivo o permanente- o tutela del hijo o hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora hasta el 31 de agosto del año en el que dicho hijo o dicha hija cumpla tres años

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud y Aportación de documentación
Solicitud y Aportación de documentación:
Una vez transcurridos 59 días en actuación subvencionable, podrá solicitarse la ayuda-SOLICITUD INICIAL. Posteriores solicitudes se presentarán en instancia simplificada-SOLICITUD DE CONTINUACIÓN. La tramitación puede efectuarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas -presencial o electrónico-. Fin del plazo de solicitud: cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su disfrute.
Presencial
Formularios:
Instrucciones de cumplimentación. (Doc. Ayuda)

Es importante leer estas instrucciones antes de cumplimentar la solicitud.

Formulario de solicitud inicial (Solicitud)

El formulario de solicitud es un documento, que la persona y/o entidad interesada puede imprimir, rellenar y entregar en los lugares de presentación especificados.

Datos económicos (Doc. Ayuda)

Datos económicos del solicitante.

Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención (Doc. Ayuda)

Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención.

Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios el cónyuge o pareja actual de la persona solicitante (Doc. Ayuda)

Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios el cónyuge o pareja actual de la persona solicitante.

Documentación:
  • Instrucciones de aportación de documentación

    En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
    Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Formulario de Solicitud

El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:

  • Para Personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano
  • Para Personas Jurídicas: Certificado de entidad

Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.

Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de indicar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.

Datos económicos (Doc. Ayuda)
Datos económicos del solicitante.

Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención (Doc. Ayuda)
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención.

Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios el cónyuge o pareja actual de la persona solicitante (Doc. Ayuda)
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios el cónyuge o pareja actual de la persona solicitante.

Documentación

En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.

Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.



Electrónico
Aplicaciones:


Específicos de la Subvención
Los trámites específicos son los que, dependiendo del tipo de procedimiento de ayuda de que se trate, la persona interesada tiene que realizar a lo largo de la vida de su expediente cuando la administración se lo solicita.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Solicitud de Continuación
Solicitud de Continuación:
Las solicitudes de continuación podrán presentarse una vez transcurridos 4 meses desde la anterior solicitud.
Presencial
Formularios:
Formulario de solicitud de continuación (Solicitud)

El formulario de solicitud de continuación de la subvención, es un impreso, que la persona y/o entidad interesada puede imprimir, rellenar y entregar en los lugares de presentación especificados

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:
Solicitud de Continuación

Para realizar la solicitud de continuación utilizando el canal electrónico, la persona interesada deberá de acompañar la el formulario de solicitud de continuación y el Certificado de empresa para la continuación correctamente cumplimentados.

Este trámite deberá de realizarse utilizando la opción correspondiente "Adjuntar Documentación" de "Mis Gestiones"



Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
08/07/2010 - 31/12/2020
Fecha límite de presentación:

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD INICIAL

El plazo de presentación de solicitud inicial comienza cuando la persona ha cumplido un período mínimo exigido de 59 días en actuación subvencionable

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONTINUACIÓN

Las posteriores solicitudes de continuación, pueden presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable. Cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su disfrute.

ACLARACIÓN:
Puede presentarse una única solicitud inicial al año o una solicitud inicial y varias solicitudes de continuación, siempre que cumplan las condiciones anteriores.

Plazo de resolución:

Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Viceconsejería de Asuntos Sociales.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.