| Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental |
| Departamento / Organismo Autónomo Ordenación del Territorio y Medio Ambiente |
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Órgano gestor Dirección de Calidad Ambiental |
| Valorar y corregir los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de determinados proyectos contemplados en el apartado B del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del país Vasco Valorar y corregir los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de determinados proyectos contemplados en el apartado B del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del país Vasco |
| Destinatarios/as Titulares y promotores de proyectos contemplados en el apartado B del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco |
| Normativa reguladora Ley
3/1998, de 27 de febrero, General de
Protección del Medio Ambiente del País Vasco (EHAA
59, 1998-03-27) -Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (BOE 111, de 9 de mayo de 2001) -Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. |
| Personas de contacto Teléfono. 945-019548 |
| Documentación a aportar Estudio de impacto ambiental, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. |
| Tasas a aplicar No hay |
| Plazo de presentacion Durante todo el año |
| Lugar presentación solicitudes Junto con el proyecto, en el órgano de la administración donde resida la competencia sustantiva |
Descripción de los trámites
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| Órgano que resuelve Viceconsejero/a Medio Ambiente |
| Plazo de resolución 4 meses a contar desde la remisin del estudio de impacto ambiental, 1 mes si el organo sustantivo ha sustanciado el trmite de informacin pblica recogido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. |
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Efectos del silencio No procede |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios No hay |
| Otros documentos No hay |
| Observaciones No hay |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 19/05/2004 |