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WAI A - WCAG 1.0

Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental
 

Departamento / Organismo Autónomo

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente


Órgano gestor

Dirección de Calidad Ambiental


Valorar y corregir los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de determinados proyectos contemplados en el apartado B del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del país Vasco

Valorar y corregir los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de determinados proyectos contemplados en el apartado B del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del país Vasco


Destinatarios/as

Titulares y promotores de proyectos contemplados en el apartado B del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco


Normativa reguladora

Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (EHAA 59, 1998-03-27)

- Directiva 85/337/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

- Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

-Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental

-Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (BOE 111, de 9 de mayo de 2001)

-Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.


Personas de contacto

Teléfono. 945-019548


Documentación a aportar

Estudio de impacto ambiental, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.


Tasas a aplicar

No hay


Plazo de presentacion Durante todo el año

Lugar presentación solicitudes

Junto con el proyecto, en el órgano de la administración donde resida la competencia sustantiva


Descripción de los trámites
  • Iniciacin y consultas, de conformidad con el art. 13 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecucin del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental.
  • Informacin Pblica del proyecto y estudio de impacto ambiental.
  • Declaracin de Impacto Ambiental .


Órgano que resuelve

Viceconsejero/a Medio Ambiente


Plazo de resolución

4 meses a contar desde la remisin del estudio de impacto ambiental, 1 mes si el organo sustantivo ha sustanciado el trmite de informacin pblica recogido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.


Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

No hay


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

19/05/2004