Premio René Cassin 2012 de Derechos Humanos
Departamento / Organismo Autónomo
Justicia y Administración Pública
Dirección de Derechos Humanos
El objeto de la presente Orden es convocar y regular la concesión del Premio «Rene Cassin»
para 2012, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación en el ámbito de los
Derechos Humanos, de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de
lucro.
Destinatarios/as
Podrán optar al Premio convocado por la presente Orden, aquellas personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas sin ánimo de lucro, que, con su actuación y trayectoria, contribuyeren o hubieren
contribuido de manera destacada a la promoción de los valores de los Derechos Humanos en
nuestra sociedad.
Normativa reguladoraORDEN de 22 de febrero de 2012 , de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que
se convoca y regula, el Premio «Rene Cassin», de Derechos Humanos.
Laura Sagastizabal (945 01 90 89).
Documentación a aportar1.– Las candidaturas al Premio podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica,
tanto pública como privada.
2.– Junto con cada una de las candidaturas al Premio habrá de remitirse:
a) La documentación pertinente que acredite la contribución a los Derechos Humanos de la
persona candidata propuesta al Premio.
b) La declaración de la persona propuesta como candidata expresando su conformidad con la
participación en este Premio.
c) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la persona o personas propuestas,
presenten quienes formalicen las candidaturas.
El Premio consistirá en una distinción
honorífica, en un reconocimiento público, y en una cantidad dineraria de 12.000 euros.
Plazo de presentacion20/04/2012 - 19/06/2012
Las candidaturas, junto con la documentación establecida en el apartado anterior, deberán
dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de publicación de
la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a la Dirección de Derechos Humanos
del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San
Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.
Descripción de los trámitesAl objeto de formular su propuesta de concesión, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Implicación prolongada de la persona o personas propuestas en el ámbito de los Derechos Humanos en el que desarrollare o hubiere desarrollado su actividad.
b) Relevancia intrínseca de la actuación realizada en el desarrollo de los valores de los Derechos Humanos.
c) Repercusión e influencia, tanto en la sociedad vasca como en la esfera internacional, de la actuación o trayectoria desarrollada por la persona o personas propuestas.
1.– El fallo del Jurado expresará las razones que justifican, según su leal saber y entender, el acuerdo adoptado en relación con los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria, así como la valoración que le merece el significado y trayectoria de la persona o personas premiadas.
El jurado puede proponer, excepcionalmente, por razones justificadas y de interés social y humanitario, y siempre que no se haya presentado ninguna candidatura o que las presentadas no reúnan los requisitos mínimos para poder acceder al Premio, la concesión del mismo a otras personas o entidades.
2.– El Jurado podrá proponer, asimismo, que el Premio se declare desierto cuando, a su juicio, la persona o personas propuestas no resulten merecedoras del mismo.
3.– Después de que el Jurado emita su fallo concediendo el Premio o declarándolo desierto, la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco dictará la correspondiente Orden de adjudicación del premio «René Cassin» ordenando que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento y que se notifique a todas las personas interesadas.
El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por la Consejera de Justicia y Administración Pública, y consistirá en un acto público de concesión del Premio.
1.– La evaluación de las candidaturas presentadas se llevará a cabo por un Jurado compuesto por destacadas personalidades de reconocido prestigio vinculadas con los Derechos Humanos que fallará la candidatura a la que se le otorgue el Premio.
2.– La composición del Jurado será la siguiente:
Presidenta: la Consejera de Justicia y Administración Pública.
Vocal: la Viceconsejera de Justicia del Departamento de Justicia y Administración Pública.
Vocal: D. Joseba Arregi Aranburu, Doctor en Teología y Sociología, profesor de Sociología en la Universidad del País Vasco.
Vocal: D.ª M.ª Concepción Escobar Hernández, Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Vocal: D.ª Silvia Escobar Moreno, Embajadora en Misión Especial para los Derechos Humanos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Vocal: D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado de la Audiencia Provincial de Álava.
Vocal: D. Xabier Etxeberria Mauleón, Catedrático de Ética en la Universidad de Deusto.
Vocal: D. José Angel Cuerda Montoya, Licenciado en Derecho, ex-alcalde de Vitoria-Gasteiz, miembro de diferentes organizaciones en temas de Paz y Derechos Humanos.
Vocal: D.ª Maria Oyanguren, Directora de la Asociación Gernika Gogoratuz.
Vocal: D. Gorka Landaburu Illarramendi, Periodista.
3.– Ejercerá como Secretaria del Jurado, con voz pero sin voto, la Directora de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco.
4.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos, pudiendo dirimir la Presidencia los empates que se puedan producir. La Secretaria levantará Acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el Fallo del Premio.
5.– Los miembros del jurado deberán abstenerse o podrán ser recusados por los interesados o interesadas si se dieran alguna de las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo no podrá exceder de seis meses
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay.
Otros documentosNo hay.
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
19/04/2012