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WAI A - WCAG 1.0

Fecha de publicación: 27/12/2006
Aprobado el decreto por el que se regulan las ayudas económicas para las familias con hijos e hijas (nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2007)
Decreto por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.
A propuesta del consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, el Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan las ayudas económicas para las familias con hijos e hijas.

Este Decreto pretende apoyar a todo tipo de unidad familiar, tratando de evitar cualquier forma de discriminación por la composición familiar, el tipo de relación de pareja o el tipo de filiación. Para ello utiliza una definición amplia de unidad familiar y del concepto de padre y de madre, más vinculado al ejercicio de las funciones que les son propias que al mero hecho biológico.

Según indica el Decreto, “la unidad familiar de la persona solicitante estará formada por ella misma, su cónyuge o pareja de hecho actual, si la tuviere, y los hijos e hijas de ambos o de cualquiera de los dos, lo sean por naturaleza o adopción, así como cualquier menor en acogimiento familiar preadoptivo, siempre que convivan en el mismo hogar que el solicitante”.

 

Tipos de Ayudas

El decreto aprobado regula tres tipos de ayudas:

a) Ayudas por hijo o hija a cargo

En primer lugar, se establece con carácter general las denominadas ayudas por hijo o hija a cargo, que estarán en función de la edad y del orden del hijo o de la hija y, en el caso del primer hijo o de la primera hija, graduadas en función de la renta de la unidad familiar.

Son las mismas ayudas que en anteriores Decretos aparecían vinculadas al hecho del nacimiento o de la adopción y que, excepto la correspondiente al primer hijo o hija, revestían carácter plurianual. En el presente Decreto se hacen extensivas a los menores en acogimiento familiar preadoptivo, se les da carácter anual, debiendo ser solicitadas cada año por las familias en cuyo seno exista algún hijo o hija que cumpla las condiciones de edad y orden establecidas, para lo cual se tendrá en cuenta la composición familiar a día 1 de enero del año para el que se solicita la ayuda. A los hijos o hijas llegados a la unidad familiar durante el año como consecuencia de nacimiento, adopción o acogimiento familiar preadoptivo, se les otorgará la ayuda íntegra correspondiente al año en que tuvo lugar el hecho.

La cuantía de las ayudas por primeros hijos oscila entre los 400 y los 900 euros. Por segundo hijo o segunda hija, 1.100 euros el año del nacimiento del hijo o de la hija, y 400 euros el año en que el hijo o la hija cumpla un año de edad. Por tercero o sucesivos hijos o tercera o sucesivas hijas, 1.100 euros el año del nacimiento del hijo o de la hija, 1.100 euros el año en que el hijo o la hija cumpla uno, dos, tres o cuatro años de edad, y 400 euros el año en que el hijo o la hija cumpla cinco o seis años de edad.

En el supuesto de adopción o acogimiento familiar preadoptivo de un menor de 18 años como segundo, tercero o sucesivo, la cuantía será de 1.100 euros el año de la adopción o del acogimiento familiar preadoptivo del hijo o de la hija, independientemente de su edad, y los años siguientes se otorgará en función de la edad y del orden del hijo o de la hija, según lo previsto en el apartado anterior.

b) Ayuda por parto o adopción nacional múltiple

En segundo lugar se crea la ayuda por parto o adopción nacional múltiple, que viene a modificar el sistema de ayudas para los hijos e hijas procedentes de parto o adopción múltiple. De un lado, podrán acogerse a las ayudas establecidas con carácter general para todos los hijos e hijas y, por otro, podrán beneficiarse de un programa específico que establece una ayuda puntual para el año del nacimiento o de la constitución de la adopción. Esta ayuda se otorgará en función del número de menores nacidos de un mismo parto o adoptados de forma simultánea y del nivel de renta de la unidad familiar.

c) Adopciones internacionales

Por último, y como novedad del presente Decreto, se crea un nuevo programa de ayudas puntuales para las adopciones internacionales, tanto simples como múltiples, que se produzcan a partir del 1 de enero de 2007. En el Decreto anterior, las adopciones internacionales múltiples tenían el mismo tratamiento que las nacionales o los partos múltiples. En el presente Decreto se establecen cuantías específicas para las adopciones internacionales graduadas en función del número de menores adoptados de forma simultánea y del nivel de renta de la unidad familiar.


Requisitos para ser beneficiario de las ayudas

Según lo establecido en el artículo 4 del nuevo Decreto, serán los siguientes:

1.- Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas el padre o la madre integrante de la unidad familiar.

2.- En el supuesto de guarda y custodia compartida entre varias personas establecida en resolución judicial, éstas deberán acordar entre ellas quién será el solicitante de la ayuda, ya que la persona beneficiaria es única.

3.- La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

También podrá solicitar y beneficiarse de estas ayudas quien, residiendo y figurando en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, no hubiera estado residiendo y empadronado de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pudiera acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años.


Presentación de solicitudes y plazos

Según lo establecido en el artículo 10 del nuevo Decreto, será el siguiente:


a) En los supuestos en que se produzca en el año natural un nacimiento, una adopción o un acogimiento familiar preadoptivo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento, o a la de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción o del acogimiento familiar preadoptivo, o a la de su notificación al solicitante.


b) Para las ayudas correspondientes a los hijos y/o las hijas existentes en la unidad familiar a 1 de enero de cada año, las solicitudes deberán presentarse durante todo el año natural en el que el hijo o la hija cumpla la edad correspondiente.

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en instancias normalizadas que se facilitarán en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o que podrán descargarse en la dirección de Internet www.euskadi.net/familia.


Más información y contacto


Para más información puede consultar directamente en las delegaciones territoriales

Delegación de Bizkaia
Gran Vía, 85-7º - 48011 Bilbao
Tel: 944 03 12 16 / 03 12 39

Delegación de Gipuzkoa
Vitoria, 3-3º - 20018 Donostia-San Sebastián
Tel: 943 02 32 00

Delegación de Álava
Samaniego, 2 - 01008 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945 01 70 45 / 01 70 46

Horario presencial delegaciones:
Lunes a jueves: De 9:00 a 13:00h. y de 15:00 a 16:30h.
Viernes: De 9:00 a 14:00h.

Si desea una atención más personalizada puede llamar al Teléfono de Atención al cuidadano (Zuzenean): Tel.: 012

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