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Utilización y Límites
 

10. Utilización y límites del DVA

El DVA se podrá aplicar cuando la persona pierda su capacidad, su libertad de actuación y su posibilidad de expresarse. En el caso de que la persona sea competente, en el momento en que haya de tomarse la decisión sanitaria, lo expresado por la persona prevalecerá sobre las instrucciones contenidas en el DVA.

La existencia de un DVA comporta la obligación de tenerlo en cuenta en la toma de decisiones clínicas.

A la hora de aplicar un DVA, una lectura prudente que se base en el máximo respeto a la voluntad del paciente es preferible a un rígido seguimiento literal del documento.

Si hay un representante designado se solicitará su colaboración para interpretar el DVA.

En caso de no seguir las preferencias expresadas en el DVA, el médico responsable deberá razonar por escrito en la historia clínica los motivos de la decisión.

Los límites que la ley señala respecto a la aplicación de los DVA son los siguientes:

  1. que la voluntad expresada por el paciente implique una acción contra el ordenamiento jurídico vigente.
  2. que las intervenciones médicas que el paciente desea recibir estén contraindicadas para su enfermedad.
  3. que la situación clínica no sea la prevista y no se corresponda con los supuestos previstos por la persona otorgante al firmar el documento, es decir, cuando la situación que se anticipa en el documento sea distinta que la que se presenta en la realidad.

En estas situaciones las voluntades expresadas no podrán ser tenidas en cuenta.

Descárguese el documento en formato PDF
Utilización y límites (pdf, 39 Kb)

 

Departamento de Sanidad - Registro de Voluntades Anticipadas
c/ Donostia-San Sebastian, 1. 01010 - Vitoria-Gasteiz. Telf. 945 019254
Fax: 945 019302 e-mail: registrodevoluntadesanticipadas-san@ej-gv.es

Fecha de la última modificación: 16/08/2007