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Soporte Legal
 

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El Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa, más conocido como "Convenio de Oviedo", suscrito el 4 de abril del 1997, establece un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina. En su artículo 9 legaliza las voluntades anticipadas al determinar que "serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en disposición de expresar su voluntad".

El 16 de mayo de 2003 entró en vigor la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. Esta ley completa las previsiones que la Ley General de Sanidad (1986) enunció como principios generales, reforzando y dando un trato especial al derecho a la autonomía del paciente al introducir la “...regulación sobre instrucciones previas que contempla los deseos del paciente expresados con anterioridad”, y disponer que: "la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y documentación clínica" y que: "Todo paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles".

El ParlamentoVasco aprobó la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en la que se dice que “Las instrucciones sobre el tratamiento pueden referirse tanto a una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece como a las que eventualmente podría padecer en un futuro, e incluir previsiones relativas a las intervenciones médicas acordes con la buena práctica clínica que desea recibir, a las que no desea recibir y a otras cuestiones relacionadas con el final de la vida” (Artículo 2-4) y que: “También se tendrán por no puestas las instrucciones relativas a las intervenciones médicas que la persona otorgante desea recibir cuando resulten contraindicadas para su patología. Las contraindicaciones deberán figurar anotadas y motivadas en la historia clínica del paciente” (Artículo 5-4)".

Con fecha de 28 de noviembre de 2003 se ha publicado en el BOPV el Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el RegistroVasco deVoluntades Anticipadas.

Descárguese el documento en formato PDF
Soporte legal (pdf, 47 Kb)

 

Departamento de Sanidad - Registro de Voluntades Anticipadas
c/ Donostia-San Sebastian, 1. 01010 - Vitoria-Gasteiz. Telf. 945 019254
Fax: 945 019302 e-mail: registrodevoluntadesanticipadas-san@ej-gv.es

Fecha de la última modificación: 16/08/2007