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Lógicamente, se regulan los procedimientos de inscripción del otorgamiento, modificación, sustitución y revocación de los documentos de voluntades anticipadas, siendo digno de mención que, sea cual sea el lugar de presentación de las solicitudes, en todo momento se garantiza la confidencialidad de los documentos, puesto que éstos deben adjuntarse en un sobre cerrado que únicamente abrirá el personal dependiente de la Oficina del Registro.
También se regula el contenido mínimo de los propios documentos de voluntades anticipadas para su inscripción, sin imponer un modelo uniforme, para respetar la libertad radical de la persona otorgante a la hora de manifestarse.
Por último, puesto que le corresponde una función ajena al propio Registro pero de gran importancia, como es el otorgamiento de documentos de voluntades anticipadas, este Decreto regula la figura del encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, facultándole para cumplir esta función fuera de su sede a requerimiento de aquellas personas que así lo precisen.
Por todo lo expuesto, oídos los Colegios Oficiales y las organizaciones sociales más representativas del sector, previo dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada 4 de noviembre de 2003,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Mediante el presente Decreto se crea el RegistroVasco deVoluntadesAnticipadas previsto en la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
Artículo 2.– Funciones del Registro.
Son funciones del RegistroVasco deVoluntades Anticipadas:
a) Inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
b) Custodiar los documentos inscritos.
c) Facilitar el conocimiento de la existencia de los documentos de voluntades anticipadas al personal de los centros sanitarios que atiendan a las personas otorgantes de los mismos.
d) Transmitir al personal médico que atienda a la persona otorgante de un documento de voluntades anticipadas el contenido de éste.
e) Informar a la ciudadanía sobre las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
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