El presente Programa tiene por objeto por un lado, impulsar la digitalización de los procesos internos de las PYMEs y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las administraciones, mediante la utilización de las TICs para facilitar y consolidar la competitividad de las mismas, a través de la iniciativa denominada «Mejora +Digital@».
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, dentro de la iniciativa «Mejora +Digital@», las PYMEs que realicen actividad económica
a) Que cumplan la condición de PYME. b) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco. e) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones. Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003, por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario. Cuarto.– En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008. Quinto.– Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. Quedan excluidas de la condición de beneficiaria dentro de la iniciativa «Mejora +Digital@»: a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público. b) Los Centros Tecnológicos, los Clusters prioritarios los Precluster. c) Las empresas de Consultoría Informática. d) Las entidades que tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente con empresas de Consultoría Informática que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención contemplados en esta normativa.
PRESTACIÓN
Dotación:
4.941.086 (todo el programa)
Límite:
La realización de Diagnósticos, Elaboración de Planes de Implantación y Ejecución de los Planes de Implantación de las TICs. a) Micro y Pequeña Empresa, 35%. b) Mediana Empresa, 20%. c) Subvención máxima anual de 2.000 euros para la realización de Diagnósticos y/o Elaboración de Planes de Implantación de las TICs. d) Subvención máxima anual de 12.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio. e) Excepcionalmente, la Comisión Ejecutiva del Programa podrá ampliar la subvención máxima anual en 21.000 euros para aquellos proyectos que puedan ser catalogados como excelentes. Para dichos proyectos, el porcentaje de subvención será del 50%, independientemente del tamaño de la empresa. En estos proyectos SPRI, en colaboración con la empresa beneficiaria, podrá hacer difusión del mismo e incluirlo en las publicaciones o páginas web en las que se hace referencia a buenas prácticas. f) La Ejecución de los Planes de Implantación de las TICs relacionados con el desarrollo de páginas web transaccionales recibirá una subvención adicional del 15% del coste de gastos elegibles de las acciones anteriores, independientemente del tamaño de la empresa. Ello requerirá la aplicación de las normas WAI (Web Accesibility Initiative - www.w3.org/WAI) en los niveles establecidos por la Comisión ejecutiva en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda y que estarán publicados en la web www.spri.es. Inicialmente el nivel de accesibilidad requerido será el «AA». La empresa beneficiaria deberá acreditar el nivel de accesibilidad de la web aportando certificado emitido por una entidad acreditada al efecto Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis. La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo de los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. b) Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica. En el caso de asociaciones se admitirá certificado emitido por el Secretario de la asociación. c) Oferta técnica y económica del proyecto. La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida en el apartado anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.
Lugares de Presentación
Lugares de Presentación